2484,1989,1989-12-04,1989-12-06,ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ordenanza Nº 2332/88 por el siguiente: n “ARTICULO 1º: Declarase de utilidad pública y de pago obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles beneficiados, la construcción de redes de distribución de gas natural y de sus obras complementarias para todas las Manzanas comprendidas dentro de los barrios Lubo, La Argentina, Las campanas y La Esperanza”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n