DIGESTO

Expediente N°2486

2486,1989,1989-12-04,1989-12-06,ARTICULO 1º: Dónase a la Provincia de Buenos Aires, la fracción de tierra, ubicada en el Partido de Campana, Zona “El Morejón”, que según plano característica 14-2-88, se designa como Parcela 410 b, que mide y linda: al S.E. doscientos cinco metros treinta y cinco centímetros con Camino Campana – Capilla del Señor; al S.O. ciento treinta metros con Parcela 411, al S.E. doscientos cincuenta y nueve metros ochenta centímetros con Parcelas 411 y 412, al S.O. trescientos setenta metros cuarenta centímetros con calle, al N.O. cuatrocientos setenta metros tres centímetros con Parcela 374 – c, y al N.E. cuatrocientos noventa y nueve metros cincuenta y cinco centímetros con remanente Parcela 410 a, superficie: veinte hectáreas, cuatro centíareas, cuarenta y seis decímetros cuadrados, nomenclatura catastral Circunscripción IV, Parcela 410 b, Partida 36.413, e inscripta el dominio bajo matricula 8801 con fecha 21 de noviembre de 1988, en el Registro del partido de Campana.-n nARTICULO 2º: La fracción identificada en el artículo anterior será destinada por la donataria a la construcción del edificio de la Unidad Carcelaria Nº 21 Conourbano Norte, con asiento en el Partido de Campana, creada por Resolución Nº 2031 del 23 de noviembre de 1987, del Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, convalidada por Decreto Nº 10.537 del 1º de diciembre de 1987, del Poder Ejecutivo Provincial, establecimiento penitenciario para procesados el que alojará alrededor de 360 internos con causas radicadas prioritariamente en los Departamentos Judiciales de Zárate – Campana, San Isidro, Morón y San Martín. ARTICULO 3º: A los fines de los dispuesto en el artículo 2º otórgase a la Provincia de Buenos Aires, un plazo de DOS 2 años para la iniciación de la obra a la que se alude en el mismo y de SIETE 7 años para su finalización, contados en ambos casos a partir de su notificación de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 4º: En el caso en que la construcción no se inicie o finalice en los plazos estipulados precedentemente, la Municipalidad del Partido de Campana podrá exigir la restitución del terreno con las mejoras que se hubieran incorporado al mismo, retrotrayéndose el dominio a su favor sin compensación alguna por dichas mejoras. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio se tramitará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuando lo requiera el Poder Ejecutivo Provincial de modo fehaciente, y en ella se dejará constancia de las condiciones de la donación acorde con las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo notificará fehacientemente al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1994-11-09;