2488,1989,1989-12-04,1989-12-06,ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por un lapso de cinco 5 años, a partir del 7 de diciembre de 1989, la concesión a la empresa ESSO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA ARGENTINA, del derecho de uso y ocupación del tramo de la calle Jean Jaures, entre las calles Hipólito Yrigoyen y Viamonte de esta Ciudad, para uso exclusivo del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ESSO, dispuesta en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 1859/84, en las condiciones previstas en la presente norma legal. ARTÍCULO 2º.- El canon anual que deberá abonar la concesionaria a la Municipalidad, será el que determine la Ordenanza Impositiva vigente en cada ejercicio para la ocupación de calles concedidas en uso exclusivo, en el Capítulo que grave los Derechos de Ocupación o Uso de los Espacios Públicos. ARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo de la prórroga establecida en el articulo 1º de ésta Ordenanza y si no fuera aconsejable la renovación, todas las construcciones y mejoras que se encuentren en los terrenos concedidos en uso pasarán a propiedad municipal, pudiendo la Comuna, no obstante, exigir a la Empresa ESSO S.A.P.A. la demolición y terraplenamiento de acuerdo a los niveles originales sin que ninguna de las dos alternativas otorguen derecho alguno a indemnización a favor de la concesionaria. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n