DIGESTO

Expediente N°2521

2521,1990,1990-06-21,1990-06-27,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el inciso h del artículo 23º, de la Ordenanza general Nº 207, por el siguiente: n“h Retribución Especial: El agente de planta permanente al cumplir treinta 30 años de servicios efectivos en la Municipalidad, tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis 6 mensualidades de la remuneración regular y permanente correspondiente al mes en que acredite dicha antigüedad, sin descuento de ninguna índole, que deberá ser abonada en única vez conjuntamente con los haberes del mes en que cumpla los treinta 30 años de prestación de servicios.”n“Asimismo dicho personal se hará acreedor de esta retribución, en las mismas condiciones estipuladas precedentemente, cuando: naHaya sido transferido a la Municipalidad con motivo del traspaso de servicios provinciales; onbIntegrare el cómputo de la antigüedad, con servicios que registre en la Administración Pública Provincial o de otras Comunas de la provincia de Buenos Aires, siempre que no hubiese percibido anteriormente igual retribución especial y que se haya desempeñado en esta Comuna, como mínimo durante diez 10 años ininterrumpidos inmediatos anteriores al momento de hacerse acreedor de percibirlo”. ARTÍCULO 2º.- El beneficio instrumentado por la modificación establecida en el artículo 1º, alcanzará al personal que se encuentre en actividad en esta Comuna a la fecha de entrada en vigencia de la presente que acredite reunir con anterioridad a esa fecha los requisitos indicados en los apartados a y b del último párrafo del inciso h del artículo 23º de la ordenanza General 207 /t.v., y será en ese caso equivalente a seis 6 mensualidades de la remuneración regular y permanente que le corresponda en el mes de entrada en vigencia de esta norma legal. ARTÍCULO 3º.- Hácese extensiva la Retribución Especial a que se refiere el inciso h del artículo 23º de la Ordenanza General Nº 207 texto según modificación introducida en el articulo 1º de esta Ordenanza, al personal indicado en los incisos b, c, d, e y f, del artículo 2º de la precitada Ordenanza General 207 t.v., no obstante hallarse excluidos de su normativa, siempre y cuando acrediten reunir treinta 30 o más años continuos o alternados de actividad en esta Comuna. ARTÍCULO 4º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 2487/89. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n