DIGESTO

Expediente N°2553

2553,1990,1990-08-09,2009-08-14,ARTICULO 1º: Establécese un plazo opcional de hasta nueve 9 meses a partir del otorgamiento de la habilitación , para al pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e industrias, establecido en el capitulo III de la Ordenanza Fiscal y el capitulo III de la Ordenanza Impositiva vigentes para aquellos contribuyentes que no tengan más de un 1 empleado. ARTICULO 2º: El importe será el vigente a la fecha de pago, tanto si este se realizara en cuotas mensuales o se acordara efectuarlo en un solo pago. ARTICULO 3º: El plazo establecido en la presente Ordenanza, solo se refiere al pago de la Tasa por Habilitación, debiendo el contribuyente cumplimentar debidamente todos los demás requisitos establecidos para obtener la correspondiente habilitación. ARTICULO 4º: La presente Ordenanza no exime al contribuyente del pago de la tasa por Inspección de Seguridad e higiene a partir de la fecha de Habilitación. ARTICULO 5º: Este plazo establecido en la presente Ordenanza, se otorgará solamente en los casos de habilitación de una primera oportunidad, como iniciación de rubro, no siendo concedido para habilitar anexos o sucursales. ARTICULO 6º: Se podrá otorgar una prorroga por única vez, la que no excederá del treinta por ciento 30% del plazo concedido originariamente, el contribuyente que fuera habilitado dentro de las disposiciones expuestas por la presente ordenanza, para concretar el pago de la Tasa por habilitación de Comercios e Industrias, según lo establecido en los artículos 1º y 2º de la misma. ARTICULO 7º: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos-.n