2599,1990,1990-10-18,1990-10-29, ARTICULO 1 º.- Dónase a la Universidad Nacional de Luján el inmueble designado catastralmente como : Circunscripción I, Sección E, Manzana 384, Parcela 9, según plano característica 14-16-79, Partida 33.397, que mide y linda: al Sur, frente de 58,60 m. con calle S. Bertolini; al Sud Oeste, ochava de 4,24 m., con intersección de calles S. Bertolini y V. López; al Oeste, otro frente de 40,40 m., con calle Vicente López; al norte, 61,60 m., con Parcela 10 y fondo de la parcela 1d; al Ete, 43,40 m. con parte del fondo de la parcela 5 y fondo Parcela 6 y costado Parcela 8; ubicado en jurisdicción del partido de Campana, con una superficie total de 2.668,94 m2., perteneciente al dominio privado de la Municipalidad del Partido de Campana, el cual figura inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en la matrícula 9476 14 Año 1989. ARTICULO 2 º.- El inmueble que se dona en el artículo anterior, será destinado a la construcción del edificio del Centro Regional Campana de la Universidad Nacional de Luján. ARTICULO 3 º .- Otórgase a la donataria un plazo de DOS 2 años para inciar las obras de construcción a que se alude en el artículo 2º , hecho que en su momento deberá comunicarse fehacientemente a la Comuna, y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 4 º .- La posesión del inmueble identificado en el artículo 1º, será otorgada a la Universidad Nacional de Luján en el momento de su aceptación de la donación dispuesta en esta Ordenanza. ARTICULO 5º .- El incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en el artículo 3º en los términos expresamente establecidos para ello, dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente. ARTICULO 6º .- La escritura traslativa de dominio será suscrita por ante la Escribanía General de Gobierno o ante el escribano que se designe la Municipalidad, una vez cumplidas las obligaciones impuestas en el artículo 3º, siendo los gastos que ésta origine exclusivamente por la donataria. ARTICULO 7º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones que sean necesarias a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 8º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-