2639,1990,1990-12-06,1990-12-11,ARTICULO 1º: La prestación de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros especializados de categoría escolar a que se refieren los artículos 17 in fine del Decreto Ley 16378/57 Ley Orgánica del transporte de Pasajeros y 33 siguientes y concordantes del Decreto Ley 6864/58, en jurisdicción del partido de Campana, estará sujeta a la observación y cumplimiento del reglamento de Escolares que como Anexo I obra en la disposición Nro. 1727 de la Dirección Provincial del Transporte, o norma que en futuro lo modifique o sustituya ; de esta Ordenanza y a las disposiciones que reglamentan el transito vehicular en este Distrito. ARTICULO 2º: Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener autorización para la prestación del servicio de autotransporte de escolares deberan inscribirse en la Dirección de Transito y Transporte, o dependencia que haga sus veces. ARTICULO 3º: La autorización para la prestación del servicio de autotransporte de escolares en jurisdicción del Partido de Campana, será otorgada por la Dirección de Transito y Transporte, o dependencia que haga sus veces, y será valida por el periodo lectivo correspondiente al año en que se la conceda, pudiendo ser renovada a su vencimiento, precio pago del derecho que estipule la Ordenanza Impositiva vigente en cada oportunidad.nDicha renovación estará condicionada al mantenimiento del vehículo y sus dispositivos en optimas condiciones de circulación, capacidad, seguridad, limpieza y prestación interior y exterior y al cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en esta Ordenanza y en el Reglamento General y Uniforme para la autorización de servicios de autotransporte municipal de escolares que como Anexo I obra en la Disposición Nro. 1727/87 de la Dirección Provincial del Transporte, o norma que en el futuro lo modifique o sustituya. ARTICULO 4º: Los vehículos afectados al servicio de autotransporte de escolares deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene a cuyo efecto serán sometidos trimestralmente a una desinfección que se realizara bajo la vigilancia del organismo municipal competente, obligándose los propietarios a abonar por cada inspección, la tasa que fije la Ordenanza Impositiva. La inspección municipal dejara constancia en cada caso de que se ha cumplido la obligación de la desinfección trimestral. ARTICULO 5º: Los conductores de vehículos afectados al servicio de autotransporte de escolares deberán estar munidos de la habilitación que los faculta para la condición de este tipo de transporte. Este certificado deberá encontrarse permanentemente en poder del conductor durante la prestación del servicio, su duración será anual y se extenderá previo apgo de la tasa que establezca la ordenanza Impositiva. ARTICULO 6º: Las unidades que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con habilitación municipal y no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento General y uniforme para la autorización de servicios de autotransporte municipal de escolares que como Anexo I obra en la Disposición Nro. 1.727/87 de la Dirección Provincial del Transporte, podrán continuar en servicio hasta el vencimiento del ciclo lectivo 1990. ARTICULO 7º: Deróganse en todas sus partes la ordenanza nro. 1.114/74 y sus modificatoria la Ordenanza nro. 1.264/77. ARTICULO 8º : Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia en la misma fecha en que comience a regir el Convenio por el que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de buenos Aires, de conformidad con lo normado en el articulo 3 de la Disposición Nro. 1.727/87 de la Dirección Provincial del Transporte, delegue en esta Comuna la facultad de autorizar y controlar la prestación de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros especializados de categoría escolar, a que se refieren los artículos 17 in fine del decreto Ley Nro. 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y 33, siguientes y concordantes del Decreto-Ley Nro. 6.864/58. ARTICULO 9 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n