2641,1990,1990-12-06,1990-12-11,ARTICULO 1º.- Prohíbese el establecimiento de remolques, acoplados, carretones y todo tipo de vehículo de arrastre, desenganchados de su unidad motriz, en el tramo de calle Hipolito Yrigoyen, desde Dr. Luis De Dominicis, hasta la calle Colon. ARTICULO 2º.- Aplíquese para toda infracción que contravenga esta disposición el monto de multa equivalente al que determina el Inciso 52°, del Artículo 21° de la Ordenanza N° 1407/89.-. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n