2642,1990,1990-12-06,1990-12-11,ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica a los contribuyentes que sean concesionarios de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos ENCOTEL que realicen el servicio de Estafeta Postal en su domicilio. ARTICULO 2º.- Esta eximicion no contemplara a aquellos contribuyentes que tengan en el domicilio otra actividad comercial gravada por Ordenanza Fiscal e Impositiva correspondiente al año fiscal vigente. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n