2646,1990,1990-12-13,1990-12-17,ARTICULO 1º: Desaféctase del destino conferido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1991/85 al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 393. ARTICULO 2º: Concédese al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, permiso de uso de carácter precario y a título gratuito del predio individualizado en el artículo anterior, para ser destinado a las prácticas de educación física de los alumnos de la Escuela Nacional de Comercio del Partido de Campana, no pudiendo efectuar en el mismo ninguna mejora de carácter permanente. ARTICULO 3º: El permiso de uso precario y gratuito objeto de esta Ordenanza se concede por el término de TRES 3 años, a contar de la fecha de la notificación de sus disposiciones al beneficiario, pudiendo ser renovado a su vencimiento siempre que medie norma al respecto. Sin perjuicio de lo expuesto dicho permiso podrá ser revocado unilateralmente por la Municipalidad cuando lo estimare oportuno o cuando razones de interés público, mediante notificación que se efectuará con tres 3 meses de anticipación. Vencido dicho lapso la Comuna iniciará las acciones legales correspondientes a los efectos de retomar la tenencia del inmueble en cuestión. ARTICULO 4º: La Asociación Cooperadora de la Escuela Nacional de Comercio del Partido de Campana tomará a su cargo la preparación del terreno para el desarrollo de actividades indicadas en el artículo 2º y deberá mantenerlo libre de malezas. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la caducidad automática del permiso de uso que se otorga en esta norma, sin derecho a reclamo alguno. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n