2674,1991,1991-06-06,1991-06-13,ARTICULO 1º.- Dejanse sin efecto la delimitación del Barrio 9 de Julio dispuesta en el artículo 2° de la Ordenanza N° 2475/89.. ARTICULO 2º.- Delimitase el Barrio 9 de julio en la forma que se establece a continuación:nColectora Sur de Ruta Nacional N° 9; calles: Viamonte, Chacabuco, Moreno, O´Higgins y Avda. Rivadavia Superposición con Ruta Provincial N° 6. ARTICULO 3º.- Mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 2475/89 en lo referente a la nomenclatura de las arterias que atraviesan el Barrio 9 de Julio, las que se mencionan a continuación:nnDe Norte a Sur:nColectora Sur de Ruta Nacional N° 9; Uruguay, Capitán de la Fuerza Aérea Argentina Fausto Gavazzi, Maipu, Chacabuco, San Lorenzo, Granaderos, Gral. Savio, Santiago Garay y O´Higgins.nnDe Oeste a Este:nAvda. Rivadavia Superposición con Ruta Provincial N° 6; Gral. Belgrano, Moreno, Colon, Alte. Brown y Viamonte.nnARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-