2735,1991,1991-11-28,1991-12-04,ARTICULO 1º: Impleméntase el suministro a todo el personal municipal, del Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Familiar Alimentaria, a través de la provisión de vales de alimentación, destinados a atender parcial o totalmente la compro de productos básicos de la alimentación, integrativos de dicha canasta. ARTICULO 2º: Los vales alimentarios deberán permitir el acceso a los siguientes productos: carnes vacunas y derivados, pescados, aves y subproductos, productos lácteos, bebidas sin alcohol, jugos, panificados, fiambres, embutidos, pastas frescas y secas, harina de trigo y de maíz, aceites comestibles, conservas en lata y vidrio, azúcar, yerba mate, té, café cereales, dulces, mermeladas, miel sal, huevos, verduras, frutas, hortalizas, legumbres frescas y secas, pizzas, condimentos, tapas de empanadas, tartas, pasteles y caldos. ARTICULO 3º: Cada beneficiario percibirá en forma mensual, vales por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% del total de las remuneración bruta por todo concepto, le corresponda, excluida la proveniente de horas extraordinarias. ARTICULO 4º: En el texto de los vales deberá constar el valor que será pagado al establecimiento proveedor, asó como el nombre de la Municipalidad del Partido de Campana que concede el beneficio y el del trabajador receptor. ARTICULO 5º: En la confección de los vales se deberán utilizar sistemas de seguridad que impidan su falsificación. ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo implementará y hará efectivo el beneficio que se instrumenta en esta norma legal por sí o a través de terceros. ARTICULO 7º: El beneficio instrumentado en esta Ordenanza regirá a partir del mes de enero de 1992, siempre que se hayan cumplido los requisitos necesarios para ese fin, caso contrario en forma inmediata a la satisfacción de los mismos. ARTICULO 8º: Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza se imputarán a al Partida Principal 1.1.2.8. “Racionamiento y Alimentos” de los distintos Items, Finalidades y Capítulos, del Presupuesto General de Gastos correspondiente a cada ejercicio en que se efectivice.-nA los fines precedentemente indicados, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar las previsiones correspondientes en los respectivos Proyectos de Presupuesto Generales de Gastos.-n nARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.