2762,1992,1991-12-27,1992-01-06,ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que deben cumplir las Empresas Transportistas de efluentes cloacales que tengan por origen y destino final la Planta Depuradora situada en Ruta Nacional Nro. 12 del Partido de Campana u otro lugar a designar en el futuro por la Municipalidad de Campana. ARTICULO 2º: Todo propietario de camiones, tanques atmosféricos, independientemente del numero de unidades que posea, esta obligado a formalizar la pertinente habilitación municipal.-nLos propietarios de empresas transportistas autorizados a descargar efluentes cloacales deben tener fijado domicilio en el partido de Campana, quedando prohibida la descarga de cualquier tipo de efluentes a transportistas que no tengan radicación en el Partido de Campana. ARTICULO 3 º : Prohíbese la descarga de todo efluente que se evacue mediante camiones atmosféricos o cualquier otro tipo de transporte sin el tratamiento previo que lo adecue a las condiciones mínimas que fija el Decreto Nro. 2009/60, reglamentario de la Ley 5.965. ARTICULO 4 º : La Empresas transportistas deberán disponer de las instalaciones necesarias para el acondicionamiento sanitario del personal y unidades de transporte, en concordancia con las normas vigentes en la materia. ARTICULO 5 º : Todo camión afectado al servicio de transporte de efluentes deberá ofrecer las máximas garantías de seguridad e higiene en cuanto al tanque en si y sus accesorios, como así también en cuanto a la unidad transportadora.nCada año la totalidad del sistema de aspiración, bombeo, cañerías, válvulas y el tanque, serán sometidos a pruebas hidráulicas y/o neumáticas a los efectos de verificar su hermeticidad y estanquidad.nLa presión de prueba hidráulica será el doble de la de servicio en las condiciones mas desfavorables de funcionamiento, debiendo ser realizadas por profesional o empresa habilitada por los organismos competentes.nLa Municipalidad de Campana será la responsable de verificar y certificar el cumplimiento de las pruebas periódicas de funcionamiento indicadas precedentemente. ARTICULO 6 º: El municipio llevara un registro de las unidades en operación habilitadas, con designación de las características de cada vehículo y del empresario responsable de su actividad. Para cada camión en operación, la municipalidad expedirá una libreta de viaje que deberá permanecer en la unidad de transporte y que integrara la documentación exigible a todo camión atmosférico que conduzca efluentes para autorizar su circulación.nLa libreta deberá tener las hojas foliadas, estar firmada y sellada por la autoridad municipal, y en la carátula se indicaran los datos de la unidad de transporte.nCada foja corresponderá a un viaje o servicio y se indicara la siguiente información:nnaFecha y hora;nbDatos del propietario donde se realiza el servicio. Apellido, nombre, domicilio y firma del propietario.ncTipo de efluentes, tratamiento efectuado.ndLugar de descarga autorizado.neEspacio para verificación del inspector. Observaciones. nfLa documentación, que sera por triplicado, quedara una en poder del contribuyente, otra en poder de la empresa, y la restante en poder de la municipalidad de Campana.nEn dicho registro se sentara la siguiente información:n1Características de efluente. Origen y volumen en m3. Transportado.n2Unidad de servicio. Identificación del camión.n3Procedencia del efluente. Nombre y apellido del propietario del efluente y domicilio.n4Fecha, día, mes y año. Hora que se efectúa el servicio. nnARTICULO 7 º : Cada Unidad de transporte en transito deberá exhibir claramente el nombre de la empresa responsable de su actividad, el numero de inscripción en el municipio, y dispondrá de la siguiente documentación:naCertificado de prueba hidráulica de las unidades.nbCertificado de registro de las unidades de operación.ncFotocopia del certificado de habilitación sanitaria a que alude el Decreto-ley Nro. 7229/66.ndLibreta de viajes.nnARTICULO 8 º : La operaciones de carga de los camiones no deberan obstruir el transito vehicular, ni el desenvolvimiento de otras unidades transportistas, quedando prohibido ele estacionamiento o permanencia de los camiones cargados o vacíos en zonas residenciales o playas de estacionamiento publico, salvo circunstancias de fuerza mayor no imputable a los conductores de los mismos, no estando dichas operaciones de carga, condicionadas por las prohibiciones absolutas de áreas de circulación. Los camiones deberán ser guardados en lugares cerrados habilitados a tales efectos. ARTICULO 9 º: Todos los dispositivos del bombeo, válvulas, conducciones flexibles o rígidas, juntas, uniones, piezas especiales, equipos de aspiración y demás instalaciones, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de modo de evitar perdidas del efluente en las operaciones de carga y descarga.nTodos los elementos deberán estar identificados mediante números inventarios, los que deberán constar en los certificados de prueba hidráulica que los habiliten para su uso. ARTICULO 10 º : Los horarios de descarga serán los fijados por el municipio, preferentemente en horario diurno, de acuerdo a las condiciones estacionarias, quedando totalmente prohibida la descarga de efluentes sin control de vuelco por agentes autorizados por la municipalidad, los casos de excepción serán evaluados por el responsable del área que podrá autorizar el vuelco fuera de los horarios fijados. ARTICULO 11 º : Toda unidad de transporte de efluentes, deberá poseer la documentación exigida por la presente Ordenanza y aquel que no la posea será demorado por las autoridades municipales en los lugares que estas dispongan, hasta tanto se de cumplimiento a lo exigido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. ARTICULO 12 º : Todos los tipos de medios de transporte utilizados para el traslado de efluentes hasta el lugar autorizado para la descarga, deberán acondicionarse de manera tal que nos afecten de modo directo o indirecto las alude y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicio, daño o riesgo a bienes animales o cosas. ARTICULO 13 º : La penalidades por las infracciones a la presente Ordenanza son las que surgen de la ordenanza nro. 2352/88, inciso 11, sin perjuicio de las responsabilidades simultaneas por violaciones de los Códigos de Faltas, disposiciones penales, etc. ARTICULO 14 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n