2779,1992,1992-06-18,1992-07-03,ARTICULO 1º : Los locales habilitados en los rubros de peluquería en cualquiera de sus especialidades, pedicura, manicura y salones de belleza, deberán dentro de los noventa 90 días de promulgada la presente Ordenanza, instalar equipos de esterilización aptos para eliminar el Virus de Inmunodeficiencia Humana causante del SIDA, en los instrumentos y herramientas punzantes, cortantes o limpiantes y materiales que utilicen para la prestación de servicios al publico. nnARTICULO 2º: La municipalidad no habilitará ni otorgará autorización provisoria de funcionamiento, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, a locales destinados a las actividades mencionada en el artículo anterior, si no cuenta previamente con el correspondiente equipo esterilizador. ARTICULO 3º: En el caso que los servicios comprendidos en ésta sean prestados a domicilio, será de uso obligatorio el empleo de material descartable. ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud, reglamentará esta Ordenanza dentro de los diez 10 días contados a partir de su promulgación. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para dar la más amplia difusión a esta Ordenanza y a la reglamentación que en consecuencia se dicte. ARTICULO 6º: El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y en la reglamentación que se dicte, será causa suficiente para ordenar la clausura del local hasta tanto se regularice la situación. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n