2810,1992,1992-09-17,1992-09-25,ARTICULO 1º: No se autorizarán permisos de habilitación de Salas de Juego, Casino, Bingos, Agencias Hípicas y todo otro uso que por analogía pueda asimilarse a los citados, en el sector comprendido por: las Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, la Avda. Coronel del Valle Larrabure, la Ruta Nacional Nº 9, la Ruta Nacional Nº 12, hasta las Vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre, y hasta tanto se reglamente la radicación de este tipo de actividades en el Partido de Campana.- nnARTICULO 2º: En el resto del Partido, la autorización de estos usos, será otorgada mediante la respectiva Ordenanza, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el grado de impacto urbano o conflicto de uso que originará. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n