DIGESTO

Expediente N°2812

2812,1992,1992-10-01,1992-10-08,ARTICULO 1º.- Exceptuase a la Sociedad Cosmopolita Obrera de Socorros Mutuos, se los alcances de la Ordenanza N° 1486/80, en lo que a altura máxima para la construcción de nichos, bóvedas y/o panteones particulares se refiere; al solo efecto de dar lugar al proyecto para la construcción de ciento setenta y seis 176 nichos a emplazarse sobre la construcción ya existente, en el predio que dicha entidad ocupa en el Cementerio Municipal. ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo arbitrara los medios necesarios para que la entidad mencionada en el artículo anterior presente ante las dependencias correspondientes la documentación necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de la Ordenanza N° 1486/80. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n