2821,1992,1992-11-05,1992-11-12,ARTÍCULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir, mediante la sanción del pertinente acto administrativo, del pago de deudas por tasas y/o derechos municipales correspondientes a ejercicios vencidos a los contribuyentes que se encuentren alcanzados por beneficios contemplados en la Ordenanza Fiscal vigente durante el año de origen de las mismas o en la Ordenanza N° 2064/86, que acrediten fehacientemente reunir los requisitos exigidos para ello y cuyas solicitudes de exención hayan sido registradas durante al año 1992. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n