DIGESTO

Expediente N°2824

2824,1992,1992-11-05,1992-11-12,ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del Area Complementaria, Zona de Uso Agropecuario Intensivo A.I., según la delimitación establecida por el Código de Planeamiento Urbano, al Barrio San Jorge, delimitado en el artículo 15° de la Ordenanza N° 2308/88, en la siguiente forma:nAl NO. por parte de la parcela 311; al NE. por la parcela 312; nuevamente al NO por la parcela 312; nuevamente al NE por la parcela 294 a, al SE por la Ruta Provincial N° 6; al SI por el límite con el Partido de Exaltación de la Cruz; nuevamente al NO por la parcela 337; y nuevamente al SO por las parcelas 337 y 336. Las parcelas mencionadas corresponden a la Sección Rural, Circunscripción III. ARTÍCULO 2º.- Incluyase al sector mencionado en el artículo 1° dentro del Area Complementaria, Zona Residencial Extraurbana REX, de acuerdo a la delimitación establecida en el artículo 3° inciso b punto 1 del Capítulo de Usos Urbanos y Delimitación de Areas del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 3º.- De acuerdo a lo determinado en el artículo 2°, el sector en cuestión responderá a lo establecido en la Ficha Urbanística N° 2 del Area Complementaria, Zona Rex, del Código de Planeamiento Urbano, en lo que hace a usos, retiros, restricciones y dimensiones mínimas de parcelas. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n