2828,1992,1992-11-19,1992-11-30,ARTICULO 1º: Dispónese la entrega a título de donación para establecimientos escolares y educacionales y para instituciones de bien público del Partido, de VEINTE 20 Banderas Nacionales, anuales. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará a los beneficios y efectuará las donaciones según las disposiciones con que reglamente la presente con imputación a esta Ordenanza. ARTICULO 3º: Los fondos necesarios se tomarán para el año en curso de la Partida Principal 2.5.1.6. “Adquisiciones Generales Varias”, del Item I, Finalidad I, del Presupuesto General de Gastos para el año 1992. Para los ejercicios sucesivos del Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gatos las Partidas correspondientes para el fin propuesto. ARTICULO 4º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n