2831,1992,1992-11-19,1992-11-30,ARTICULO 1º.- Sustituyese los textos de los artículos 3°, 4° 5° y 6° de la Ordenanza N° 2021/86, por los siguientes:nn”ARTICULO 3º: Los integrantes de la Banda de Música Municipal, serán retribuídos mensualmente de acuerdo a la categoría en que revisten y según los Ensayos y Actuaciones que desarrollen, con las “”sumas que resulten de calcular los porcentajes del sueldo básico que rija para la Clase IV, del Agrupamiento Personal Administrativo, con 35 horas semanales de labor, del Personal Municipal, que en cada caso se mencionan:nDirector de Banda – nPor ensayo ……………………….. 15,69%nPor Actuación ………………………24,22%nEjecutante de BandanClase “A”nPor Ensayo ………………………. 12,38%nPor Actuación ……………………..17,13%nClase “B”nPor Ensayo ………………………. 10,37%nPor Actuación ……………………. 14,87%nClase “C”nPor Ensayo ……………………….. 8,36%nPor Actuación ……………………. 12,60%nClase “D”nPor Ensayo ……………………….. 6,85%nPor Actuación ……………………. 11,09%””nn””ARTICULO 4º: Los respectivos contratos de locación de servicios, deberán especificar: las tareas a desarrollar, el plazo de duración, la retribución y forma de pago y los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato.nCon respecto a la retribución, la misma sufrirá los descuentos previsionales y los que por ley correspondan, circunstancia está que también deberá ser aclarada en sus contratos.-“”nn””ARTICULO 5º: Institúyense para ser otorgadas por el Departamento Ejecutivo, tres 3 Becas a Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales, cuyas edades oscilen desde los doce 12 años y hasta cumplir los dieciocho 18 años, con el fin de que perfeccionen sus conocimientos musicales y que por sus méritos se encuentren acreditados para integrar la Banda de Música Municipal del Partido de Campana.-“”n n””ARTICULO 6º: Las Becas a que se refiere el artículo 5º, tendrán carácter mensual y se concederán durante los meses de enero a diciembre de cada año, y consistirán cada una de ellas en la suma que resulte de calcular el treinta y tres con noventa y uno por ciento 33,91% del sueldo basico que rija para la Clase IV, del Agrupamiento Personal Administrativo, con 35 horas semanales de labor, del Personal Municipal.””nnARTICULO 2º.- Los dispuesto en esta Ordenanza regirá a partir del 1° de Enero de 1993. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“