2835,1992,1992-12-10,1992-12-23,ARTICULO 1º: Donase a la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO MARIA AUXILIADORA, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 5b. Parcela 1, ubicado en la intersección de las calles P. Omar y San Luis, jurisdicción del Partido de Campana, cedido como reserva para equipamiento comunitario por plano 14-4-87 y perteneciente al dominio municipal en virtud de lo establecido en el articulo 2 º del Decreto-Ley 9533/80, el que se individualiza en la fotocopia del plano antes mencionado, obrante a fs. 8 del expediente nro. 4016-28.030/92; cuyas medidas son; 22 m. de frente al N.O. sobre las calles San Luis; 4,24 m. en su ochava al N.; 45,40 m. en su otro frente al N.E. sobre calle P. Omar ; 25m. en su otro costado al S.O. lindando con la parcela 2; y 48,40 m. en su otro costado al S.O. lindando con la parcela 19 y parte de la parcela 3; con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS 1.205,50 m2 .-n nARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el articulo anterior será destinado a la construcción de un centro de promoción y evangelización, obra que se realizara por cuenta y cargo de la donataria.-n nARTICULO 3º: Otorgase a la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO MARIA AUXILIADORA, un plazo de DOS 2 años para iniciar la construcción de la obra indicada en el articulo 2º, hecho que en su momento deberá comunicarse fehacientemente a la Comuna, y un plazo de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza.- nnARTICULO 4º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el articulo 3º dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte. ARTICULO 5º: La posesión de los inmuebles donados será otorgada a la beneficiaria al momento de su notificación de las disposiciones de esta norma legal pero el cambio de dominio en el Registro de la propiedad a su favor se efectuara una vez cumplimentado lo indicado en el rubro restricciones del plano de subdivisión al que se alude en el articulo 1º nnARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n