2856,1993,1993-04-29,1993-05-03,ARTICULO 1º.- Establécese para el Personal Superior y Jerárquico que se menciona en la Planilla que como ANEXO I que forma parte integrante de esta Ordenanza, la escala de remuneraciones que se detallan en la misma. ARTICULO 2º.- Establecense en la suma de UN PSO CON DIEZ CENTAVOS $ 1.10.-, el valor del modulo a que se refiere el artículo 27° del Escalafón para el Personal Municipal de Campana aprobado por Ordenanza N° 1337/78 y sus modificatorias texto vigente, la que multiplicada por la cantidad de módulos determinados para cada categoría salarial, da como resultado el sueldo básico de cada Clase de los distintos Agrupamientos, según detalle obrante en la Planilla ANEXO II que forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 3º.- Establécese para el personal comprendido en la Planta Temporaria de la Ordenanza General N° 207 tv, y para el Personal Contratado de la Banda de Música Municipal, las escalas de remuneraciones detalladas en la Planilla ANEXO III que forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 4º.- Determinase para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 tv, los sueldos básicos que se detallan en la Planilla ANEXO IV que forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 5º.- Fijase para Becas y Pensiones, los importes detallados en la Planilla ANEXO V que forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 6º.- Fijase el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en la suma de UN MIL DOCE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $1.012,87.-, según consta en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 7º.- En base a los establecido en el artículo 92 del Decreto – Ley N° 3.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades texto según modificación introducida por Ley Provincial N° 10.936.-, determinase el sueldo de la Clase IV de Agrupamiento Personal Administrativo, en su equivalente de 40 horas semanales, en TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS $349,60.-, los fines de abonar la dieta que corresponde a los Señores Concejales, como asimismo y atento a lo que estipulado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2578/79, determinase el monto de dicha Dieta en la suma que se detalla en la Planilla ANEXO I que forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 8º.- Como consecuencia de los dispuesto en esta Ordenanza, ampliase el Calculo de Recursos para el año 1993 de esta Comuna, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS $280.000.-, incorporandose ese monto a su Apartado 1.1.1.4.1. “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene – Ejercicio Actual”. ARTICULO 9º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, increméntese el Presupuesto General de Gastos para el año 1993 de este Municipio en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS $280.000.-. ARTICULO 10º.- A los fines de lo determinado en esta Ordenanza, ampliase el Presupuesto General de Gastos para el año 1993, dentro de los Capítulos, Finalidades e Items, que se señalan, los Incisos, Partidas Principales, Partidas Parciales y Apartados que seguidamente se mencionan, en las sumas que en cada caso se indican: …….nnARTICULO 11º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8°, se tomaran de la siguiente manera:……nnARTICULO 12º.- Las disposiciones de los artículos precedentes regirán a partir del 1° de mayo de 1993.-. ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.