2857,1993,1993-04-29,1993-05-05,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado el 1° de marzo de 1993 entre la Municipalidad del Partido de Campana y el ex – agente Sr. Marcelo VILLAGRA M.I. 1.899.678 – Clase 1921, legajo N° 910, cuyo fotocopia como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza, en le que se estableció que la Comuna abonara al mismo la suma de DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS $260,18.-, en concepto de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, correspondiente al mes de febrero de 1993, por única vez, suma esta que deberá reintegrar dentro del termino de cinco 5 días contando a partir del momento en que perciba su primer haber jubilatorio, y en el que se dejo aclarado que en caso no cumplimentar esa obligación en tiempo y forma, la Municipalidad se reserva el derecho de ejecutar el Convenio y reclamar en forma judicial el importe antes mencionado con sus accesorios. ARTICULO 2º.- Convalidase en todas sus partes del Decreto N° 233 del 2 de marzo de 1993, del Departamento Ejecutivo, por el que se dispuso dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del Convenio a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n