DIGESTO

Expediente N°2860

2860,1993,1993-04-29,1993-05-05,ARTICULO 1º: Dónase al OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Fracción VI, ubicado en la intersección de las calle T. Brid y M. H. Cáceres, en el Barrio Siderca, jurisdicción del partido de Campana, cedido como Reserva para Equipamiento Comunitario por plano 14-9-90, pasando a constituir un bien del dominio municipal de acuerdo al artículo 2º del decreto – Ley 9.533/80; individualizado con el número de referencia 5 en el croquis obrante a fs. 2 del expediente Nº 4016-96/93, cuyas medidas son: 49,04 m. de frente al S.E. en una línea curva sobre calle T. Brid, 4,14 m. en su ochava al S, 58,79 en su línea curva y a continuación 13,00 m. en su línea recta en su frente al S.O. sobre calle M. H. Cáceres, 39,70 m. en su línea recta y a continuación 17,50 m. en una línea curva y luego 2,50 m. en otra línea recta en su costado al N.O., lindando con las parcelas 16 y 5 de la Manzana 22 y con la calle S. Arenaza, y 65,55 m. en su otro costado al N.E. lindando con parte de la Fracción V, constituyendo una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS 3.852,49 M2. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de una Iglesia y un Centro Comunitario, obra que se realizará por cuenta y cargo de la donataria. ARTICULO 3º: Otórgase al OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 4º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el articulo 3º dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguna de su parte. ARTICULO 5º: La posesión de los inmuebles donados será otorgada al beneficiario al momento de su notificación de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.