2878,1993,1993-06-24,1993-07-05,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar obras de pavimentación en hormigón simple y/o en concreto asfáltico bajo el sistema previsto en el Capitulo III – Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresas Constructoras, de la Ordenanza General Nº 165, siempre que estén alcanzadas por la declaración de utilidad pública y de pago obligatorio dispuestos en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1947/85; que sean solicitadas, como mínimo, por un SETENTA POR CIENTO 70% de los Vecinos Frentistas y que se cumplimenten todos los requisitos previstos al efecto en la mencionada Ordenanza General. ARTÍCULO 2º.- Convalidase en todas sus partes los Decretos del Departamento Ejecutivo N° 526/92, 571/92, 572/9, 602/92, 677/92, 933/92, 934/92, 968/92, 972/92, 1001/92, 1071/92, 1072/92, 1124/92, 1131/92 y 102/93.- nnARTÍCULO 3º.- Dejanse sin efecto para futuras obras de pavimentación, las modalidades de pago y financiación previstas en la Ordenanza Nº 1947/85. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n