DIGESTO

Expediente N°2881

2881,1993,1993-06-24,1993-07-07,ARTÍCULO 1º.- Declarar Monumento Histórico Municipal la Casa de los Costa, inmueble y parque circundante. ARTÍCULO 2º.- Conforme lo normado en el punto 7 del artículo 2°, del Título IV – USOS URBANOS – DELIMITACION DE AREAS, del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84, el inmueble individualizado en el artículo anterior, integra junto con los edificios pertenecientes al ex Barrio Frigorífico Anglo Viviendas unifamiliares y Jardín de Infantes N° 1, y la Estación Vieja del Ferrocarril, la Zona de Reserva del Patrimonio Monumental e Histórico U.R.P.M..- nnARTÍCULO 3º.- Rigen para la Zona de Reserva del Patrimonio Monumental e Histórico U.R.P.M., las disposiciones contenidas en la Ficha Urbanística N° 8 del Título V – TEJIDO URBANO, del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84, cuya fotocopia conforma el ANEXO I de esta Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- El tratamiento de situaciones no contempladas en el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84, y los dictámenes requeridos en el mismo en caso especiales, estarán a cargo de la Comisión para la Zona de Preservación Patrimonial Monumental, tal como se consigna en el artículo 7, inciso 5 de la Ficha que en fotocopia conforma el ANEXO I de esta Ordenanza, como así también de la Comisión Pro – Recuperación Casa de los Costa, creada por Ordenanza N° 2741/91. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n