2887,1993,1993-07-22,1993-07-27,ARTICULO 1º: Déjase sin efecto, en virtud del desistimiento formulado por la Agrupación Scout “Luis Piedra Buena” mediante nota del mes de noviembre de 1988, obrante a fs. 60 del expediente Nº 4016-19.729/80, la donación del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 18, Parcela 1, ubicado en la intersección de las calles Necochea y S. De Liniers, de esta ciudad, dispuesta a favor de la INSTITUCION NACIONAL DE SCOUTISMO ARGENTINO, con destino a la construcción de instalaciones para funcionamiento de esa Agrupación, en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2001/85. ARTICULO 2º: Reincorpórase al patrimonio de la Municipalidad del Partico de Campana el inmueble individualizado en el artículo anterior. ARTICULO 3º: Derógase en todas sus partes los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º de la Ordenanza Nº 2001/85. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n