2890,1993,1993-07-22,1993-07-27,ARTICULO 1º.- Sustituyense el texto del artículo 57° de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal tv, por el siguiente:nntARTÍCULO 57°.- Las sociedades de fomento, asociaciones civiles sin fines de lucro, los establecimientos de enseñanza pública nacionales y provinciales, las entidades religiosas y las asociaciones mutualistas, están exentas del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda y de Oficina, que establezcan los Capítulos V y VIII, respectivamente, de la Parte Especial de esta Ordenanza.nttAsimismo, están exentos del pago de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, que estipula el Capítulo II, de la Parte Especial de esta Ordenanza, por los servicios especiales de desinfección que se efectúen con carácter obligatorio, los vehículos destinados al transporte de escolares, que presten funciones en establecimientos dependientes de la Dirección Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, sin perseguir fines de lucro. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n