DIGESTO

Expediente N°2897

2897,1993,1993-09-16,1993-09-23,ARTICULO 1º: Denomínase “FERIA COMERCIAL” a la agrupación de puestos destinados a la venta de mercaderías, dentro de un predio particular o privado explotado por uno de los comerciantes, por un grupo de ellos o por un tercero que luego procedan a sub-locar los locales o puestos, los que deben constituir un paseo de compras para el público en condiciones de higiene, seguridad y organicidad propias de un centro comercial. ARTICULO 2º: Las “FERIAS COMERCIALES” instaladas o a instalarse en cualquiera de los inmuebles, deberán estar cercadas en todo su perímetro con cerco vivo, tapial y/o alambrado perimetral.-nPodrán contar con una o más entradas de acceso a las mismas, perfectamente indicadas al igual que las salidas para el mejor control del transito vehicular y/o vehículos, evitando de cualquier forma los accidentes que puedan producirse, debiendo el o los responsables de las mismas agotar las medidas de seguridad en el sentido señalizando las calles y lugares de circulación vehicular y peatonal. ARTICULO 3º: La superficie destinada a estacionamiento no deberá ser inferior al área destinada a la comercialización.nQueda absolutamente prohibido el estacionamiento sobre Colectora de Rutas, banquinas y/o accesos a la “FERIA COMERCIAL”. ARTICULO 4º: El área donde se encuentre instalada la Feria, deberá ser de material compacto y acondicionado con carpeta asfáltica, piedra, ladrillo partido y/o cualquier otro material que a juicio de la autoridad de aplicación impida la acumulación de fango o el anegamiento del terreno. ARTICULO 5º: Los puesto de venta deberán instalarse con materiales uniformes, siguiendo un mismo y único estilo en su aspecto edilicio para lograr uniformidad en la construcción, pudiendo variar el color de las lonas o plásticos que los recubran, y de esa manera hacer un lugar ordenado y pintoresco para un mejor control y funcionamiento.nAquellos Puestos de venta de mercaderías que deban ser probadas por el cliente, contarán con un probador que asegure la privacidad del comprador. ARTICULO 6º: No se permitirá la instalación de puestos dedicados a la venta de comestibles definidos como “comercios diarios” por el Código de Planeamiento Urbano del partido de Campana, aprobado por Ordenanza Nº 1812/84. ARTICULO 7º: Los bares, confiterías, parrillas y/o restaurantes o puestos que se dediquen a la venta de cualquier tipo de comestibles, deberán ser construidos e instalados, dando estricto cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes y su habilitación y funcionamiento quedarán supeditados a la autorización municipal correspondiente. ARTICULO 8º: Las Ferias deberán contar con instalaciones sanitarias necesarias para ambos sexos, revestidos de azulejos y óptimas condiciones de higiene, cuya cantidad y capacidad estará sujeta a la evaluación que realice la Municipalidad por medio de su dependencia técnica correspondiente. ARTICULO 9º: El o los responsables de la Feria Comercial, serán solidariamente responsables con los concesionarios de los puestos de la venta de los productos que éstos comercialicen, los que deberán reunir las condiciones legitimas para su venta.nDeberá priorizarse a concesionarios que vendan artículos o productos que ellos mismos elaboren, promoviendo la producción de mercaderías artesanales, especialmente de la zona. ARTICULO 10º: Los interesados en instalar Ferias Comerciales, deberán cumplimentar todos los recaudos exigidos por la Ordenanza Nº 2408/89, a excepción del establecido en el artículo 4º, atento a las características propias de esta tipo de actividad. ARTICULO 11º: Para solicitar la autorización de Ferias Comerciales, deberán impulsar un “tramite de autorización previa” por expediente municipal que contendrá:na Plano o croquis en escala legible, detallando: ubicación del lugar donde funcionara la Feria Comercial; acceso al predio; playa de estacionamiento; sanitarios; puestos de venta remunerados; senderos peatonales; espacios verdes y cualquier otro detalle que haga a la conformación de la Feria.nb Solicitud de autorización municipal que contendrá nombre y apellido; numero y tipo de Documento de identidad, domicilio.nc Mejoras introducidas en el predio y las que serán incorporadas.nd Reglamento Interno sujeto a aprobación municipal, que contendrá las normas a las que deberán ajustarse los concesionarios de los puestos de venta.ne Cotas fundamentales: esquema de un “puesto tipo”, con medidas y superficie; detalle de materiales a utilizar, ampliaciones y mejoras previstas y tiempo en que serán realizadas.nf Cualquier otro tipo de información o proyecto que conforme o pueda conformar a la Feria su progreso y normal funcionamiento. ARTICULO 12º: Los adjudicatarios o permisionarios de la Feria Comercial, deberán llevar un Libro rubricado por la Municipalidad en el que conste el movimiento diario de los concesionarios de cada uno de los puestos en el que consignarán:na Número de puesto.nb Nombre y apellido del concesionario.nc Nacionalidad. Número y tipo de Documento. Domicilio.nd Explotación comercialne Y todas aquellas que correspondan de acuerda a la normas vigentes.-n nARTICULO 13º: Las Ferias Comerciales, abonaran en concepto de Tasas Municipales el importe que anualmente establezca la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 14º: La responsabilidad por incumplimiento de la presente ordenanza, recaerá sobre el responsable de la habilitación, pudiendo el Municipio aplicar las medidas que entienda corresponder. ARTICULO 15º: La presente Ordenanza regirá para todas aquellas peticiones efectuadas a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 16º: Las Ferias Comerciales habilitadas de conformidad a la presente Ordenanza, funcionaran exclusivamente los días Sábados, Domingos y das feriados.n Queda absolutamente prohibido el funcionamiento de las mismas en días hábiles.- n nARTICULO 17º: El Departamento Ejecutivo, solamente procederá a habilitar las Ferias Comerciales sobre los accesos viales a saber: Ruta Nacional Nro. 9 Panamericana, Ruta Provincial Nro. 6 y Ruta Nacional Nro. 12.- nnARTICULO 18º: Las Ferias Comerciales ya instaladas y habilitadas, deberán ordenarse a la presente norma en un plazo de ciento ochenta 180 días en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 8º, siendo lo dispuesto en los artículos restantes de aplicación inmediata a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.- nnARTICULO 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n