DIGESTO

Expediente N°2900

2900,1993,1993-09-16,1993-09-23,ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, para suspender por el termino de hasta seis 6 meses, la aplicación de los recargos establecidos en los incisos a y b del artículo 27° de la Ordenanza N° 2837/92 Ordenanza Impositiva, exclusivamente para construcciones destinadas a vivienda, Item I.1 y I.2 del artículo 24 de la precitada Ordenanza. ARTICULO 2º.- Fijase en igual lapso seis 6 meses, las facilidades de pago de los “Derechos de Construcción”, para quienes se acojan a la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza, regirán a partir de la fecha de promulgación. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-