DIGESTO

Expediente N°2902

2902,1993,1993-10-07,1993-10-13,ARTICULO 1º: Deróganse en todas sus partes los artículo 3º y 5º de la Ordenanza Nº 2.599/90. ARTICULO 2º: Sustitúyese el texto del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2.599/90, por el siguiente:nnARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será suscripta por ante la Escribanía General de Gobierno o ante el escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que ésta origine soportados exclusivamente por la donataria. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n