2907,1993,1993-10-07,1993-10-13,ARTICULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir, mediante la sanción del pertinente acto administrativo, del pago de deudas por tasas y/o derechos municipales correspondientes a ejercicios vencidos a los contribuyentes que se encuentren alcanzados por beneficios contemplados en la Ordenanza Fiscal vigente durante el año de origen de las mismas o en la Ordenanza N° 2064/86, que acrediten fehacientemente reunir los requisitos exigidos para ello y cuyas solicitudes de exención hayan sido registradas durante el año 1993. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-