2921,1993,1993-11-04,1993-11-15,ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a recuperar el cincuenta por ciento 50% de los fondos a invertirse en la ejecución de la obra de pavimentación de la Avda. Tte. Gral. J. D. Perón, en el tramo comprendido entre la calle Gral. Belgrano y la Avda. Cnel. D. A. Del Valle Larrabure, excepto entre las calles Alvear y la Avda. Arribeños, sector ya pavimentado; la que consiste en la pavimentación en hormigón simple, con cordones integrales, sobre fase de suelo de cemento. ARTICULO 2º.- Será de aplicación para la ejecución de esta obra la documentación confeccionada por la Municipalidad de Campana y aprobada por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, obrante en el expediente N° 4016-31.857/92 Alcance I, la que estará integrada por: naBases y condiciones;nbPliego de Condiciones Particulares – Parte A y Parte B Formas de Medición y Certificaciones;ncEspecificaciones Especialesn1Especificaciones Técnicas Complementarias para Construcción de Pavimentos de Hormigón Simple.n2Especificaciones Técnicas para Construcción de Sub-bases de Suelo de Cemento.n3Especificaciones Técnicas Generales para Obras Complementarias o Anexas.n4Especificaciones Mecánicas para la Construcción de Sub-bases o Bases de Suelo Cal.ndMemoria Descriptiva.nePlanilla de Cómputos y Presupuesto n1Materialesn2Mano de Obran3Transporten4Equipos; nAsimismo serán de aplicación el Decreto – Ley N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades tv y supletoriamente la Ley de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires N° 6.021 y su Decreto Reglamentario, en tanto no se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO IInDEL PRECIO DE LOS TRABAJOS Y DE LA IMPOSICION DEL TRIBUTOnnARTICULO 3º.- La contribucion a que estan obligados los propietarios afectados por la ejecucion de esta obra, declarara de utilidad publica y de pago obligatorio en el artículo 3° de la Ordenanza N° 1974/85, estará en razón directa del precio de la misma , sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonara siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha de pago. Se entiende por precio el que resulte del monto total de la obra, tomado como base el CINCUENTA POR CIENTO 50% del costo de la Licitación Publica materiales, mano de obra, equipos, gastos generales e impositivos, beneficios, etc., mas un adicional del DOS POR CIENTO 2% en concepto de honorarios profesionales por dirección y ensayos de laboratorio. ARTICULO 4º.- El CINCUENTA POR CIENTO 50% del costo de los trabajos, será prorrateado en su totalidad entre los propietarios o frentistas beneficiados por esta obra aplicándose el sistema de unidad tributaria por metro de frente, según surge de las respectivas planchetas catastrales. Corresponderá una unidad tributaria por cada metro cuadro de frente para cada lote intermedio, y para los lotes de esquina el SETENTA POR CIENTO 70% de una unidad tributaria por cada metro cuadrado de frente hasta CUARENTA 40 METROS; el excedente se computara como lote intermedio. El valor de la unidad tributaria se obtendrá dividiendo el CINCUENTA POR CIENTO 50% del precio total de la obra por la sumatoria de unidades tributarias afectadas. ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la Contribución, aplicando el prorrateo previsto en forma definitiva y sin recurso alguno. CAPITULO IVnDEL PAGO DEL TRIBUTOnnARTICULO 6º.- Los propietarios obligados al pago de la Contribución, podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:nPLAN I:nAl contado, dentro de los treinta 30 días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueblenPLAN II:nEn hasta treinta y seis 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo valor no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO 10% de los ingresos mensuales del frentista, incluidos los de todo el grupo familiar.nPLAN III:nEn cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo valor se graduara entre un mínimo del DIEZ POR CIENTO 10% y un máximo del QUINCE POR CIENTO 15% de sus ingresos mensuales: los frentistas con remuneraciones que, incluidas las de todo el grupo familiar, circunstancia que acreditaran mediante Declaración Jurada, no supere los QUINIENTOS PESOS $500.-.nSi no se hubiera cubierto el monto adecuado luego de abonadas las CIEN 100 cuotas quedara prescripto el saldo pendiente.nttPara los Planes I y II, el precio será fijado en atención a lo establecido en la Ley Nacional N° 23.928 de Convertibilidad del Austral y sus modificatorias, o normas que en el futuro las sustituyan y/o modifiquen, mas un UNO Y MEDIO POR CIENTO 1,5% en concepto de gastos administrativos.nttEl valor de la cuota se calculara sobre el precio básico mas el gasto administrativo, venciendo la primera de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble.-nARTICULO 7º.- Las personas carentes de recursos, no estarán obligadas al pago de la obra en forma inmediata, pero sus propiedades quedaran gravadas hasta tanto se salde la deuda. ARTICULO 8º.- La Secretaria de Acción Social, a través de sus organismos técnicos, practicara encuesta social a los frentistas que pretenden optar por la modalidad de pago establecida en el Plan III del artículo 6 de esta Ordenanza o aduzcan la situación de carencia de recursos prevista en el artículo 7°, a fin de determinar si reúnen las condiciones estipuladas para acceder a tales beneficios.-n En el caso de que la encuesta determine la carencia de recursos del vecino, la obligación de pago quedara suspendida por hasta CINCO 5 años. El contribuyente en cualquier momento dentro de ese termino podrá presentarse para comenzar a abonar las obligaciones que surgen de esta Ordenanza. Transcurridos los CINCO 5 años contados a partir de la fecha en que el Municipio le comunique al vecino que su obligación de pago ha quedado suspendida, el propietario del bien queda obligado a presentar en la Dirección Administrativa de Rentas, o dependencia que haga sus veces, a concertar un plan de pago para abonar la Contribución, la que se calculara por intermedio de la Subsecretaria de Obras, al valor real a esa fecha, de acuerdo a la modalidad de pago prevista en esta norma legal o la que en el futuro la modifique o sustituya. En el caso en que persista la imposibilidad de pago por parte del propietario se efectuara un reconocimiento de la deuda, suspendiendo la obligación de pago por CINCO 5 años mas, previa encuesta socio económica por parte de la Secretaria de Acción Social. ARTICULO 9º.- En caso de comprobarse cualquier falsedad en la documentación que se presente a los fines del acogimiento a las opciones previstas en los Planes II y III del artículo 6° o cuando se aduzca la situación de carencia de recursos contemplada en el artículo 7°, se exigirá el saldo total de al deuda mas un CIEN POR CIENTO 100% de recargo. ARTICULO 10º.- Las fechas en que se labren las recepciones provisorias de cada cuadra, serán dadas a conocer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, diarios locales y por cédula dirigida al propietario del inmueble afectado por la obra. ARTICULO 11º.- Las cuotas se abonaran en la Tesorería Municipal del 1 al 10 de cada mes. ARTICULO 12º.- Hasta el pago total de la Contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia, en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la oficina municipal que correspondiere, en el que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto incumplimiento de la presente disposición.nttPara los frentistas que opten por el pago de esta Contribución en cuotas mensuales, se extenderá por deuda las cuotas vencidas impagas. ARTICULO 13º.- Transcurridos treinta 30 días de la Recepción Provisoria de la obra, los propietarios o frentistas que no se hayan presentado para convenir la forma de pago de la Contribución, quedaran sometidos al Plan I. ARTICULO 14º.- Los propietarios acogidos a los Planes de Pago II y III, que incurran en mora debido al incumplimiento de pago de Seis 6 cuotas consecutivas o Diez 10 alternadas, perderán automáticamente el beneficio del pago de cuotas de acuerdo a lo convenido. El saldo deudor será abonado al contado dentro del plazo de treinta 30 días de notificada la deuda, bajo apercibimiento de proceder al cobro por vía judicial. ARTICULO 15º.- Cuando el inmueble afectado por la obra haya sido transferido por boleto de compraventa, la documentación será firmada por quien usufructúe el inmueble. ARTICULO 16º.- En caso de que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisa, sean solidarios de la deuda todos lo herederos en la proporción que el bien les corresponda como herederos o cesionarios, firmando de acuerdo a derecho. ARTICULO 17º.- Los propietarios de inmuebles que hayan pagado la Contribución que se instituye por esta Ordenanza quedaran eximidos de una nueva mientras la obra no haya llegado al limite de su vida útil que se fija en VEINTICINCO 25 años, plazo que sea contado a partir de la recepción definitiva de las mismas. CAPITULO VnGENERALIDADESnnARTICULO 18º.- Todos los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal y/o perteneciente a Instituciones Publicas y Privadas y entidades de cualquier índole, quedan igualmente afectados del pago de la obra. ARTICULO 19º.- La declaración de utilidad publica y de pago obligatorio de esta obra, dispuesta en el artículo 3° de la Ordenanza N° 1947/85, se perfeccionara mediante el recaudo del Registro de Oposición, que se abrirá en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos por el termino de DIEZ 10 días hábiles, una vez conocidos el precio de la obra, a través de la Licitación Publica, y la correspondiente Contribución. En caso de que las oposiciones no superen el TREINTA POR CIENTO 30 del total de los vecinos beneficiados, podrán adjudicarse los trabajos.nPara el calculo se computaran todos los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra o un numero de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentes. Se incluirán en el calculo las propiedades fiscales, nacionales, provinciales o municipales. ARTICULO 20º.- A los efectos de la fiscalización de los trabajos, además de la oficina técnica que controle la ejecución de la obra, el Departamento Ejecutivo designara una Comisión de Control de Gestión, integrada por cinco 5 contribuyentes afectados por las mismas artículos 183 y 184 Constitución Provincial – artículo 150 Decreto – Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades tv.nToda petición u observación de los propietarios frentistas relacionada con la obra, deberá hacerse por intermedio de esa Comisión, a la que se le facilitaran todos los antecedentes necesarios para su mejor desempeño. CAPITULO VInDE LA FINALIDAD DE LAS OBRASnARTICULO 21º.- Crease la Cuenta Especial “Obras de Pavimento”, a la que ingresaran los montos que se recauden como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza. ARTICULO 22º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n