DIGESTO

Expediente N°2930

2930,1993,1993-12-02,1993-12-10,ARTICULO 1º: Concédese a la Escuela Provincial de Educación Técnica Nro. 1 “Luciano Reyes” del Distrito Campana, permiso de uso, de carácter precario y a titulo gratuito, del inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Parcela 358 K, sito en calle Intendente Moro Nro. 2, de esta Ciudad. ARTICULO 2º: Autorizase a la Escuela Provincial de Educación Técnica Nro. 1 “Luciano Reyes” a realizar, por su cuenta y cargo, las obras de refacción y restauracion del edificio emplazado en el predio individualizado en el articulo 1, una parte del cual será destinada a sala de reuniones o exposiciones abierta a la comunidad, y la restante a aulas, para una futura Escuela Profesional, conservando plenamente sus características. ARTICULO 3º: Toda modificación edilicia, ampliación, restauracion o refacción que se pretenda realizar en el inmueble deberá ser sometida a juicio técnico de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, o dependencia que haga sus veces, y no podrá concretarse sin la pertinente autorización. ARTICULO 4º : La beneficiaria no podrá destinar el bien a ningún otro fin que el enunciado en el articulo 2. El incumplimiento de esa obligación y de la que surge de lo dispuesto en el articulo 3 dará lugar a la caducidad automática del permiso que se le concede, sin derecho a reclamo alguna de su parte. ARTICULO 5 º : El permiso de uso precario y gratuito objeto de esta Ordenanza se confiere por el termino de CINCO 5 años, a contar de la fecha de notificación de sus disposiciones a la beneficiaria, pudiendo ser renovado a su vencimiento, siempre que medie acuerdo entre las partes y norma que lo autorice. ARTICULO 6 º : Sin perjuicio de lo estipulado en el articulo 5 el permiso de uso podrá ser revocado unilateralmente por la Municipalidad cuando lo estimare oportuno, mediante notificación que se efectuara con tres 3 meses de anticipación. Vencido dicho lapso la comuna iniciara las acciones legales correspondientes a los efectos de retomar la posesión del inmueble.-n nARTICULO 7 º : Derogase en todas sus partes la ordenanza Nro. 2.571/90. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-