2937,1993,1993-12-02,1993-12-10,ARTICULO 1º.- Rectificase, a los fines de lo dispuesto en la Cláusula Undécima del Anexo I al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria – Impuesto Inmobiliario, suscripto, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 2° de la citada Ordenanza N° 2.834/92, el 29 de diciembre de 1992, la afectación del cincuenta por ciento 50% de los fondos ingresados al Municipio en concepto de retribución por la administración del aludido tributo provincial, la que se determina en la siguiente forma: n- “Repavimentación de la calle C. Namuncura entre Avda. Cnel. A del V. Larrabure y calle Tierra del Fuego”. Costo: NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS CON UN CENTAVO $92.075,01.-n- “Ampliación Redes de Desagües Pluviales en el Barrio La Josefa – Segunda Etapa”. Costo: OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS $82.071,71 . ARTICULO 2º.- Convalidase las inversiones efectuadas por el Departamento Ejecutivo a los fines de la materializacion de la obra, “Repavimentación de la calle C. Namuncura entre Avda. Cnel. A del V. Larrabure y calle Tierra del Fuego”. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n