2951,1993,1994-02-04,1994-02-08,ARTÍCULO 1º.- Sustituyense los artículos 22°, 87°, 88° de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal t.v., por siguientes:nnARTÍCULO 22º.- En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma especial de pago, las tasas u otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo, queda facultado para ampliar los plazos de vencimiento, cuando razones de orden administrativo y/o económicos así lo aconsejen. Podrá además el Departamento Ejecutivo: naExigir el ingreso de anticipos a cuenta.nbAcordar facilidades para el pago en cuotas de las deudas. En este caso el pago deberá realizarse en un numero no mayor de doce 12 cuotas mensuales y consecutivas, no pudiendo ser el importe de la cuota básica inferior a un 1 jornal administrativo de la Planta Temporaria de Personal de la Municipalidad de Campana.nEstas cuotas devengaran un interés del DIECIOCHO POR CIENTO 18% anual.-ncPara el monto de la deuda de periodos anteriores, extender el limita a treinta 30 cuotas mensuales y consecutivas.ndPara las deudas correspondientes hasta el periodo 1991, inclusive, se establece una bonificación del veinte por ciento 20% por el pago al contado de las mismas.-neEstablecer otros vencimientos para la cobranza de las tasas municipales, sin actualización y con un recargo que surgirá por aplicación de las siguientes pautas: nHasta diez 10 días corridos: uno por ciento 1%.nHasta veinte 20 días corridos: dos por ciento 2%.nHasta treinta 30 días corridos: tres por ciento 3%.nnARTÍCULO 87°.- A los efectos estipulados en el presente Título, determinanse las siguientes categorías de usuarios:nCATEGORIASnTIPO DE USUARIOnn1 Bares, Restaurantes y Confiteríasn2 Tintoreríasn3 Lavaderos de ropan4 Clínica y Hospitalesn5 Estaciones de servicio sin lavadero de rodadosn6 Lavaderos de rodados y Estaciones de servicio con lavadero de rodadosn7 Fábricas de sodan8 Fábricas de mosaicosn9 Hotelesn10 Pensiones y Hospedajesn11 Fábricas de hielon12 Instalaciones portuariasn13 Panaderías n14 Pescaderíasn15 Residencias particulares con pileta de nataciónn16 Residencias particulares sin pileta de nataciónn17 Clubes con natatoriosn18 Clubes sin natatoriosn19 Otras industriasn20 Obras en construcciónn21 Baldíosn22 Cocherasn23 Otras categorías no indicadas expresamentennPara cada una de las siguientes categorías enunciadas precedentemente, la Ordenanza Impositiva establecerá los consumo mínimos trimestrales a abonar. ARTÍCULO 88°.- La determinación de esta tasa se efectuara de la siguiente manera:naPara usuarios que cuentan con servicio medido en base a los consumos registrados que en cada periodo trimestral, por metro cubico, con el mínimo que establezca para el servicio no medido, para cada Categoría y Tipo de Usuario detallados en el artículo 87 de esta Ordenanza y la Ordenanza Impositiva. En el caso de evidentes injusticias el Departamento Ejecutivo, podrá por resolución fundada y sin apelación posible, reducir los mínimos hasta la mitad. En el caso de no registrarse consumo se abonaran los importes que correspondan a la facturación mínima trimestral que establezca para cada Categoría y Tipo de Usuario la Ordenanza Impositiva. Cuando se superen los volúmenes establecidos para cada Categoría y Tipo de Usuario detallados en el artículo 87 de esta Ordenanza, se adicionarán a los importes resultantes los recargos que determine la Ordenanza Impositiva, con las excepciones que dicha norma legal prevea.nbPara usuarios que cuenten con servicio no medido, por los consumos mínimos trimestrales que establezca la Ordenanza Impositiva para cada Categoría y Tipo de Usuario enunciados en el artículo 87 de esta Ordenanza.ncPara los usuarios indicados en los incisos a y b la Ordenanza Impositiva establecerá, cuando simultáneamente se le preste el servicio de desagües cloacales, una tarifa proporcional a abonar como adicional a la correspondiente por el servicio de agua corriente en forma conjunta con el mismo.n Para aquellas situaciones en las que por desplazamiento final del producto obtenido se presume la existencia de correlación entre consumo de agua y utilización de desagües cloacales notoriamente distinta del promedio general de usuarios, la Ordenanza Impositiva preverá los tratamientos preferenciales correspondientes.ndPara los casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando no existiere servicio medido de agua corriente, las prestaciones por este servicio y el de desagües cloacales, en su caso, se hallaran sujetas al régimen de imposición indicado en el presente artículo, considerándose contribuyentes a cada una de las unidades funcionales del inmueble.neEn el caso de los contribuyentes indicados en el inciso anterior, cuando no puedan instalarse medidores individuales, la tasa será liquidada a cada contribuyente en la proporción que represente la misma en el total del inmueble de acuerdo al Reglamento de Copropiedad y Administración. Cuando no se registrara consumo, se cobrará a cada unidad los importes que correspondan a la facturación mínima trimestral que establezca para cada Categoría y Tipo de Usuario la Ordenanza Impositiva.nff Para cada una de las Categorías determinadas en el artículo anterior, se liquidará un anticipo mensual equivalente al cincuenta por ciento 50% de los consumos mínimos trimestrales. Estos anticipos serán absorbidos en la liquidación trimestral. ARTÍCULO 2º.- Manteniéndose firmes los beneficios implementados en la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal t.v., por la que se declaro a la Municipalidad del Partido de Campana adherida al régimen de la Ley N° 10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias; y el Decreto N° 894/93 del Departamento Ejecutivo, dictado en mérito de las disposiciones de la Ordenanza N° 2.900/93, hasta sus total cumplimiento. ARTÍCULO 3 º.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.- nnARTÍCULO 4 º.- Esta Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrara en vigencia el 1° de enero de 1994. ARTÍCULO 5 º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para dictar el texto ordenado de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal con las modificaciones establecidas en las Ordenanzas N° 2505/90 y 2693/91, 2763/92, 2836/92 y en la presente. ARTÍCULO 6 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-