2952,1994,1994-02-04,1994-02-08,AARTICULO 1°.- Sustitúyase los artículos 8, 11, 12, 16, 17, 25, 26 y 30 de la Ordenanza N° 2837/92 Ordenanza Impositiva, por los siguientes:n “ ARTÍCULO 8 º .- Por los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, en todos los inmuebles comprendidos dentro del radio en que se prestan los mismos y de acuerdo a lo establecido en el Título III, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará…n “ARTÍCULO 11°: Para efectuar la descarga de carros atmosféricos, en lugar expresamente destinado al efecto, las empresas autorizadas abonarán en forma previa:nPor cada descarga:naDe tanques de hasta 13 m³……….$ 7,00.nbDe tanques de más de 13 m³ y hasta 24 m³.$14,00.nEste derecho se liquidará por medio de ntalonarios que contendrán cincuenta 50 nautorizaciones de descarga, cuyo importe se fija en ………………………$350,00.nEn cada oportunidad en que se pretenda efectuar una descarga deberá acreditarse el pago del mismo mediante la entrega de los respectivos cupones.”n “ARTÍCULO 12°: Por todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley N° 5.965 t.v. de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación, se abonará en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes por boca de descarga, una tasa cuatrimestral de acuerdo al siguiente detalle:nnaDescarga a colectores cloacales y pluvialesttt $ 225,00.nbDescarga a otros cuerpos directamente del propio prediot $ 335,00.”nn “ARTÍCULO 16 º .- De acuerdo a las disposiciones establecidas en el art. 102, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza N° 2460 /89 Ordenanza Fiscal, para la determinación de esta Tasa se tomará como “Base “ el sueldo mínimo entendiéndose por tal sueldo básico mas bonificaciones especiales no remunerativas de la Clase VI, del Agrupamiento Personal Obrero de esta Municipalidad, con 44 horas semanales de labor, establecido para el mes en que corresponda el pago, conforme a la siguiente escala : nalos contribuyentes que tengan de uno 1 empleados a tres 3 empleados abonarán por mes una trece ava parte 1/13 de dos y medio 2.1/2 sueldos mínimos base.nbSobre excedente : nDesde cuatro 4 y hasta cincuenta 50 empleados, una cuarenta ava parte 1/40 de dos y medio 2.1/2 sueldos mínimos “base” por cada trabajador.ncSobre excedente : nDesde cincuenta y uno 51 y hasta cien 100 empleados, abonarán por mes una treinta ava parte 1/30 de dos y medio 2.1/2 sueldos mínimos “base” por cada trabajador.ndSobre excedente :nDesde ciento uno 101 y hasta doscientos 200 empleados, abonarán una veinte ava parte 1/20 de dos y medio 2.1/2 sueldos mínimos “base” por cada trabajador.neSobre excedente :nDesde doscientos uno 201 empleados y hasta tres mil trescientos 3.300 empleados, abonarán por mes una diez ava parte 1/10 de dos y medio 2.1/2 sueldos mínimos “base” por cada trabajador.nf Los contribuyentes sin empleados abonarán por mes el cincuenta por ciento 50 % del valor que resulte de aplicar lo determinado en el inciso a de este artículo.nng Las instalaciones ubicadas fuera del perímetro del establecimiento industrial tributaran un valor equivalente al sesenta por ciento 60 % del tributo del establecimiento en concepto de esta tasa. nLos valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala en su segundo párrafo el artículo 102 de la Ordenanza Fiscal vigente .nSin perjuicio, de lo dispuesto precedentemente, fíjanse a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad :….. n “ARTÍCULO 17 º .- De conformidad con lo normado en el artículo 103, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del artículo 16 de esta Ordenanza, las actividades que a continuación se detallan, por las que se abonarán mensualmente los importes que respectivamente se señalan : ……..n “ARTÍCULO 25°: En los casos de refacción o transformación de edificios, cierres, aperturas o modificación de vanos, elevación de muros, cambio o refacción de estructuras o cubiertas de techo, desmontes o excavación de terrenos, demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta demolición menor, instalaciones de vitrinas, estructuras para toldos, carteles y anuncios que por sus dimensiones y aspecto no alteren la estética de la construcción o por refacción de sepulcros o bóvedas, fundaciones, montajes mecánicos, eléctricos y electrónicos, servicios auxiliares, tales como sistemas de conducción o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc., obra civil complementaria, entre la que se incluyen pisos, camino, rampas, muros, etc., se abonará el uno y medio por ciento 1,5% del valor real de la obra y/o trabajonPor las demoliciones medibles, por superficie cubierta o semicubierta, se abonará el uno y medio por ciento 1,5% sobre el valor de la obra resultante, de acuerdo al precio por metro cuadrado m2 establecido en la tabla de valores del artículo 24.nLas demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta, se considerarán como obra menor y el monto a tener en cuenta será el del valor real de los trabajos. nPor todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagarán derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales e importados, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa……nLos contribuyentes que gocen de beneficios promocionales otorgados por las Autoridades Nacionales o Provinciales competentes, pagarán los derechos según la escala indicada, excluyendo del monto imponible el valor de las maquinarias, motores, tableros, equipos, etc., importados. Para acogerse a estos beneficios, los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente las condiciones establecidas en este párrafo.nLos derechos se deberán liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos, como anticipo sobre el presupuesto de obra que se ajustará definitivamente en el momento de tramitarse el final de obra.”n “ARTÍCULO 26°: En caso de construcciones ejecutadas antes de la vigencia de disposiciones legales que establecieran la obligatoriedad de la aprobación previa de los planos para su construcción, a efectos de su incorporación al catastro municipal, se abonará un derecho de empadronamiento de $ 0,25 por m2 de superficie cubierta o semicubierta”.-n “ARTÍCULO 30 º .- Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin sidecar categorías de acuerdo al tipo y cilindrada radicadas en el Partido, se abonarán semestralmente, en concepto de patente, conforme lo normado en el Capítulo XII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes…nnARTICULO 2°.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 3°.- Esta ordenanza sea publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrara en vigencia el día 1º de Enero de 1994. ARTICULO 4°.- Facultase al Departamento Ejecutivo para dictar el texto ordenado de la Ordenanza Nº 2837/92Ordenanza Impositiva con las modificaciones establecidas en la presente. ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n