2962,1994,1994-05-05,1994-05-18,ARTÍCULO 1º.- Declarase alcanzado pro el beneficio previsto en el artículo 64º de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 2460/89 t.v., al establecimiento destinado a Taller Terapéutico, Centro de Día, Escuela de Adaptación Laboral, habilitado a nombre de la ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL DISCAPACITADO – APID.- nnARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir anualmente al establecimiento mencionado en el articulo anterior, en el marco de la norma citado en el mismo, del pago de las Tasas : por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; por Inspección de Seguridad e Higiene; y por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene; y de los Derechos: por Publicidad y Propaganda; de Oficina; a los Espectáculos Públicos, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a éstos, mientras permanezca afectado al desarrollo de los objetivos enunciados en el Estatuto de la Asociación para la Protección Integral del Discapacitado – APID, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público bajo Nº 115. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n