DIGESTO

Expediente N°2964

2964,1994,1994-05-05,1994-05-27,ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar un relevamiento del Partido de Campana, con personal especializado en estudios geológicos, con el fin de constatar cuales son las zonas catastrales que permitan la explotación de yacimientos de tosca. Los profesionales a designar serán acorde a los procedimientos legales en la materia. ARTICULO 2º: El estudio a realizar debe producir despacho a partir de los 180 días de la promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo no dará curso a ningún pedido de explotación de tosca hasta tanto no se expidan los profesionales que surgen del primer articulo, de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º: Los costos del mencionado estudio, serán de la partida que el Departamento Ejecutivo crea oportuno. ARTICULO 5º: Las tosqueras que se encuentren actualmente en explotación y trabajando, serán clausuradas de inmediato si carecen de habilitación municipal. Se les verificará además el pago de tasas e impuestos municipales, a los efectos de constatar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las que deberán encontrarse al día. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n