DIGESTO

Expediente N°2967

2967,1994,1994-05-19,1994-06-02,ARTICULO 1º: Sustituyese el texto de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 17, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ordenanza Nro. 1424/79, por los siguientes:nn“ARTICULO 1 .- A los fines de la presente Ordenanza se considera Servicio de Remise el destinado al transporte de personas, con o sin equipaje, en vehículos automotores tipo automóvil, categoría particular, con uso exclusivo por parte del pasajeros del vehículo mediante una retribución en dinero previamente convenida de acuerdo a tarifas fijadas por la municipalidad. La prestación del servicio se hará con la intervención de las agencias que se ajusten a las prescripciones de este ordenamiento.”nn“ARTICULO 3: Podrán ser titulares de agencias de Remise personas de existencia visible y personas jurídicas. Los interesados deberán constituir domicilio especial en la Ciudad de Campana y acreditar:naIdentidad personal o la existencia de la sociedad debidamente constituida, en su caso.nbQue no posean antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar. En el caso de sociedades, este requisito regirá respecto de sociedades este requisito regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración, cuando se trate de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones; y con relación a todos los socios, en el supuesto de sociedades de personas.ncQue los vehículos que se afecten al servicio hayan sido habilitados por la dependencia de Transito con destino a al prestación de aquel.”. “ARTICULO 4: Solamente podrán inscribirse y funcionar como tales, las agencias que posean como mínimo cinco 5 vehículos habilitados de su propiedad o adscriptos y siete 7 como máximo.”. “ARTICULO 5: Los titulares de las agencias serán exclusivamente responsables de que se mantenga actualizada toda la documentación que exige esta Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. Los vehículos que no tengan al día dicha documentación no podrán ser utilizados para la prestación del mismo”. “ ARTICULO 6 : Para obtener la habilitación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de remise, sus propietarios acreditaran ante la dependencia de Transito:naCumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a y b del articulo 3 de la presente Ordenanza.nbTitularidad del dominio de los vehículos a su nombre.ncHaber contratado con una Compania Argentina de seguros autorizada por autoridad nacional y/o provincial un seguro que cubrirá la responsabilidad civil y daños a terceros sin limites por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados, el que deberá mantenerse vigente. La respectiva póliza será presentada cada vez que la autoridad competente lo requiera.ndCumplir con las demás disposiciones de esta Ordenanza. “ARTICULO 7 : Para ser habilitados para cumplir el servicio que reglamenta esta Ordenanza, los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:naTipo automóvil, categoría particular, capacidad máxima para cuatro 4 pasajeros y mínima para tres 3, modelo de una antigüedad no mayor de ocho 8 a los y cuatro 4 puertas.nbCondiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones en vigor.ncExtintor de incendios con capacidad adecuada a las reglamentaciones vigentes.ndHigiene, limpieza y buena presentación en su exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.neAcreditar ante el taller de inspección que la Municipalidad indique, que reúne los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan en la materia.nfClara iluminación interior en las horas en que no haya luz natural, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.ngTapizado que permita su fácil aseo. nhRadicación en el partido de Campana. “ARTICULO 10.- Los conductores deberán llevar consigo, además de lo requerido por otras disposiciones de carácter general, la siguiente documentación:naHabilitación del vehículo.nbPóliza de seguro.ncLibreta de altas y bajas en la que deberá constar el domicilio de la Agencia.ndLicencia de conductor.neCédula verde.nfLibreta sanitaria.ngCertificado de desinfección del vehículo en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.nn“ARTICULO 17 .- Las agencias deberán llevar un Libro de Registro debidamente rubricado por la dependencia de Transito de la Municipal, en el que constaran las unidades afectadas al servicio con indicación de marca, modelo, numero de motor y chapa patente indicando además la fecha de entrada en servicio y su baja. Dicho libro deberá ser exhibido a la autoridad de fiscalización cuando esta lo requiera.nn“ARTICULO 19 .- Los vehículos afectados al servicio de remise no tendrán ninguna leyenda o implemento visible desde el exterior que los identifique como tales, ni otras luces que no sean las reglamentarias. Llevaran adherida al parabrisas y a la luneta trasera, lado derecho del automotor, la oblea expedida por al dependencia de Transito, que certifique el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. “ARTICULO 20.- Es obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio de remise en las oportunidades que determinen las ordenanza Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la dependencia de transito, previo pago de la tasa que establezca la norma citada en segundo termino.nLos conductores que no cumplan con la obligación prevista en este articulo se haran pasibles de las multas contempladas en esta Ordenanza. “ARTICULO 21.- La tarifas para el servicio serán fijadas por el departamento Ejecutivo “ nAd-referendum” del Honorable Concejo Deliberante.nn”ARTICULO 22.- Se habilitara un remise por cada UN MIL 1.000 habitantes en el Partido de Campana.nLa distancia entre una y otra agencia de remise o entre una de ellas y una parada de taxi no podra ser menor de quinientos metros 500 m.. “ARTICULO 23: Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas con multas que se graduaran entre el veinte por ciento 20% de un salario de un agente municipal de la Clase IV del Agrupamiento Personal del Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor hasta cinco 5 de esos salarios. Sin perjuicio de las sanciones que establece este articulo podría imponerse a los responsables de la infracción la cancelación provisoria o definitiva de la habilitación.nAsimismo podrá disponerse la clausura y retiro de la habilitación para las agencias de remise cuyos vehículos incurran en mas de cinco 5 infracciones en el periodo de un 1 año.”. ARTICULO 2º: Las agencias que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza se encuentren habilitadas no estarán alcanzadas por lo normado en el articulo 22 de la Ordenanza Nro. 1424/79 texto según modificación introducida por la presente. Esta franquicia no regirá en el caso de transferencia de la titularidad. ARTICULO 3 º : Deróganse en todas sus partes el articulo 24 de la Ordenanza nro. 1424/79, el inciso 46 del articulo 1 de la Ordenanza 2352/88, y la Ordenanza nro. 1505/ 80. ARTICULO 4 º : Facultase al Departamento Ejecutivo para dictar el texto ordenado de la Ordenanza Nro. 1424/79 con las modificaciones introducidas por la presente, y a consignar en el mismo el nombre correcto de las dependencias municipales que en ella se mencionan. ARTICULO 5 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”