2970,1994,1994-06-02,1994-06-16,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto de los artículos 1°, 2° 7°, 17° y 23, de la Ordenanza N° 1.458/79, por los siguientes:nn“ARTICULO 1º: La promoción, circulación y venta de rifas y bonos contribución en el ámbito del Partido de Campana estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto – Ley N° 9.403/79 – Régimen de Rifas por Entidades de Bien Público texto según modificación introducida por Ley N° 11.349 y en esta Ordenanza, estando a cargo del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de la autorización, previa valuación del destino que habrá de darse a los fondos que se recauden.”. “ARTICULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo para determinar de acuerdo a lo peticionado por cada entidad, la suma total por la que harán de emitirse los billetes, como así también los números y series que se autorizara a hacer circular, hasta un máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $250.000.-, de TREINTA Y OCHO MIL 38.000 números y de una 1 serie, quedando a consideración del Departamento Deliberativo las solicitudes que pretendan exceder el marco de esta normativa. “ARTICULO 7º: Conjuntamente con la solicitud a que hace referencia el Artículo anterior, se presentará una nota suscripta por el Presidente, Secretario, Tesorero y demás miembros de la comisión directiva de la entidad organizadora, por la que los mismos se hacen personal y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la organización de la rifa. La firma de los miembros de la comisión directiva deberá ser certificada por escribano público o Autoridad Judicial. “”ARTICULO 17º: Exceptuase de la obligación mencionada en el artículo 16 a las cooperadoras escolares, de hospitales, de unidades sanitarias, de instituciones de menores y de hogares de ancianos, a la Sociedades de Bomberos Voluntarios de Campana, a las Filiales locales de la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer LALCEC y de la Cruz Roja Argentina y a las demás entidades que en forma especial determine el Departamento Deliberativo. “”ARTICULO 23º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con:naSuspensión para realizar rifas o emitir bonos contribución en el Partido, por plazos de hasta diez 10 años.-nbMultas que se graduaran entre el CINCUENTA POR CIENTO 50% de un salario del agente municipal de la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labro, hasta QUINCE 15 de esos sueldos, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas de la Municipalidad Decreto – Ley N° 8.751tv. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“