DIGESTO

Expediente N°2972

2972,1994,1994-06-02,1994-06-16,ARTICULO 1º: Dónase al CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 039, la parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1d, individualizada en croquis que como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza, con una superficie calculada en TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS 36.266,58 M2 con destino al funcionamiento de un Complejo Polideportivo. ARTICULO 2º: La donación que se dispone en el artículo anterior se perfeccionara con la correspondiente escritura traslativa del dominio, una vez aprobado el plano de subdivisión que al efecto se confeccione, del que surgirán las medidas definitivas del inmueble. ARTICULO 3º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta del donatario. ARTICULO 4º: Déjase sin efecto la afectación dispuesta en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.310/88, respecto a la fracción individualizada en el artículo 1º de esta Ordenanza. ARTICULO 5º: El CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO deberá ceder en el futuro la superficie que corresponde para la apertura de una media calle en el costado S. O. del predio donado y otra media calle en su costado N.O. tal como surge del croquis de fs. 26 del expediente Nº 4016-15.965/90, en el caso de que la Municipalidad lo considere necesario. ARTICULO 6º: El Club Atlético Puerto Nuevo deberá, cuando se lo requiera, ceder las instalaciones a Colegios, Sociedades Intermedias, como eventos propiciados por este Municipio, de carácter deportivo, y siempre que no se interpongan al calendario de actividades y/o compromisos asumidos por la Entidad. ARTICULO 7º: En caso de que la Institución sea disuelta, la misma deberá cumplir con el artículo 37º de su Estatuto, debiendo esta cláusula consignarse expresamente en la escritura de donación. ARTICULO 8º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 2657/90. ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n