2977,1994,1994-06-16,1994-06-29,ARTICULO 1º: Dónase a la ASOCIACION PARA LA PROTECCION INTEGRAL DEL DISCAPACITADO – A.P.I.D., inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de este Municipio bajo el Nº 115, el inmueble ubicado entre la Avda. Tte. Gral. J. D. Perón y las calles Arenales, Capilla del Señor y Viamonte, de esta ciudad, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 410, dominio inscripto en el registro de la Propiedad a Fº 645 del año 1965 a nombre de la Municipalidad de Campana, individualizado en la fotocopia del plano 14-1-81 que corre a fs. 23 del expediente Nº 4016-8967/94; cuyas medidas y linderos son: 80,60 m. en su frente al S. Sobre la Avda. Tte. Gral. J. D. Perón, 4,24 m. en su ochava al S.O.; 80,60 m en su frente al O. sobre calle Arenales, 4,24 m. en su ochava al N.O.; 80,60 m. en su frente al N. sobre calle Capilla del Señor; 4,24 m. en su ochava al N.E., 80,60 m. en su frente al E. sobre calle Viamonte y 4,42 m. en su ochava al S.E. conformando una superficie de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS 7.481,56 M2. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de un edificio para la atención del discapacitado y el desarrollo de los objetivos enunciados en el Estatuto de la institución mencionada en el mismo, obra que realizará por su cuenta y cargo. ARTICULO 3º: Otórgase a la ASOCIACION PARA LA PROTECCION INTEGRAL DEL DISCAPACITADO A.P.I.D., un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 4º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3º, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo. ARTICULO 5º: La posesión del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria al momento de su notificación de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitado ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n