2985,1994,1994-07-07,1994-07-20,ORDENANZAnnTITULO InDISPOSICIONES PRELIMINARES DE LA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIAnnARTICULO 1º: Establécese la Carrera Profesional Hospitalaria para los profesionales que prestan servicios en la unidad Hospitalaria San Jose, dependiente de la Dirección General de Salud Publica, de la Secretaria de Salud de esta comuna, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nro. 10.471 t.v. y su reglamentación, o normas que en el futuro las reemplacen, en aquello en que no se opongan a las disposiciones de esta Ordenanza.-n nCAPITULO InDE LOS ALCANCESnnARTICULO 2º : La Carrera establecida por la presente Ordenanza abarcara las actividades destinadas a la atención sanitaria integral del individuo por medio de la practica de los profesionales de la salud, ejercida a través de las acciones de fomento, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas. ARTICULO 3º : El régimen establecido por la presente Ordenanza comprende las actividades del médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, fisiólogos, obstétricas, kinesiologos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiologos y terapistas ocupacionales, con títulos universitarios, queda facultado el Departamento Ejecutivo para incluir otras actividades profesionales con titulo universitario del sector de salud, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera. CAPITULO IInDE LA ADMISIBILIDAD E INGRESOnnARTICULO 4º : Son requisitos para la admisibilidad en esta Carrera : nnaPoseer titulo profesional habilitante expedido por Universidades del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente ;nbSer argentino, nativo o por opción naturalizado ; ncNo ser infractor a las disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar ; ndHaber dado cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes en la Provincia de Buenos Aires, que rigen el respectivo ejercicio profesional ; ne Acreditar buena conducta mediante certificado de autoridad competente . ARTICULO 5º : El ingreso al regimen escalfonado de la Carrera se hará siempre por el nivel inferior. El acceso será mediante un concurso abierto de méritos, antecedentes y evaluación. ARTICULO 6º : No podrán ingresar a la Carrera : nnael que hubiere sido exonerado o declarado cesante, en el ámbito oficial nacional, provincial o municipal, con razones disciplinarias, mientras no esta rehabilitado ; nbel que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación ; ncel que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Publica ; ndel fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial ; neel alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matricula ; nfel alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad. TITULO IInCUADROS DE PERSONALnnARTICULO 7º : El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en : nn1Planta Permanente, que comprende : nPersonal escalafonado, en cargos y funciones ; n2Personal reemplazante ; n3Régimen preescalafonario ; nConcurrentes. TITULO IIInPLANTA PERMANENTEnCAPITULO InDEL REGIMEN ESCALAFONARIOnnARTICULO 8º : El personal escalafonado incorporado al régimen tendrá un escalafón horizontal de cargos, que consta de los siguientes grados : nnASISTENTEnAGREGADOnHOSPITAL “C” nHOSPITAL “B”nHOSPITAL “A”nASISTENTE TECNICO DE ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA.nnEl grado de Asistente se adquiere al ingreso. Cada cinco 5 años y en forma automática los profesionales escalafonados serán encasillados en los grados superiores descriptos en este articulo, hasta el de Hospital “A” inclusive. nSerá requisito indispensable de admisibilidad para el cargo de Asistente Técnico de Administración Hospitalaria el haber efectuado cursos de salud publica o administración hospitalaria con no menos de quinientos 500 horas dictadas por organismos docentes reconocidos y acreditar como mínimo cinco 5 años de ejercicio profesional .nAsimismo el personal tendrá un escalafón vertical llamado funciones con jerarquía creciente cuya denominación es al siguiente : nn1.Jefe de Unidad de diagnostico y Tratamiento.n2.Jefe de Unidades Sanitarias o Jefe de Centros Periféricos Asistenciales.n3.Jefe de Sala o Subjefe de servicio.n4.Jefe de Guardia.n5.Jefe de Servicio.n6.Director Asociado.n7.Director.nnLas funciones de Director Asociado y de Director serán desempeñadas pro profesionales universitarios de la salud, que serán designados sin concurso. Asimismo, las personas que desempeñen tales funciones carecerán de estabilidad y el Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas, como igualmente para establecer sus regímenes horarios.nEn el caso que el nombramiento de Director Asociado o de Director recaiga en un profesional escalafonado, se le reservara el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquellos, que retomara una vez concluido su desempeño en el cargo sin estabilidad.-nARTICULO 9º : Entiéndese por función de UNIDAD DE DIAGNOSTICO y TRATAMIENTO, aquella que resulta de organizar y administrar la actividad que se cumple en un agrupamiento físico o funcional con tareas especificas de su especialidad. ARTICULO 10º : Entiéndese por función nivel de UNIDADES SANITARIAS o CENTROS PERIFERICOS ASISTENCIALES, aquella que resulta de organizar y administrar las actividades integradas de atención sanitaria para pacientes ambulatorios en organismos descentralizados en su conjunto. ARTICULO 11º : Entiéndese por función nivel SALA O SUBJEFE DE SERVICIO aquella que resulta de organizar y administrar las actividades que se cumplen en el agrupamiento físico y/o funcional de unidades de internación. ARTICULO 12º : Entiéndese por función nivel JEFE DE GUARDIA, aquella que resulta de organizar y administrar las actividades que se cumplen en forma ininterrumpida por la atención de emergencia hospitalaria. ARTICULO 13º : Entiéndese por función nivel de SERVICIO aquella que resulta de organizar y administrar las actividades que se cumplen en el agrupamiento de salas de internación, consultorios y otras funciones profesionales que concurren al diagnostico y tratamiento. ARTICULO 14º : Entiéndese por función de DIRECTOR aquella de cuya actividad depende la organización y administración del establecimiento. Cosntituye la máxima autoridad de este ultimo y depende de la Dirección General de salud Publica.nEl Directo Asociado tiene por función asistir al Director en las actividades que este expresamente la delegue, revistiendo el carácter de reemplazante natural de aquel en los casos de ausencias transitorias . ARTICULO 15º : Los deberes y atribuciones correspondientes a las funciones establecidas en el articulo 8 de la presente Ordenanza, serán determinados en el reglamento de servicios de salud de la Unidad Hospitalaria “San José”. ARTICULO 16º : Las únicas funciones con estabilidad serán las detalladas en los ítem 1 a 5 del articulo 8. Serán cubiertas por concurso y ejercidas por un periodo de cuatro 4 años, los agentes que cesaran en cualquiera de ellas, retomaran los cargos de planta que revistaren y podrán presentarse nuevamente y concurso para esta u otras funciones. ARTICULO 17º : Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concurso para otras funciones siempre que reúnan las condiciones establecidas con la presente Ordenanza y en caso de ganarlo cesaran automáticamente en aquellas al ser designados en las concursadas. ARTICULO 18 º : Considerase a la unidad Hospitalaria “San José” , encuadrada dentro de la categoría de HOSPITAL SUB ZONAL – ESTABLECIMIENTO PERFIL “B”, con la inclusión de la función Jefe de Unidades Sanitarias , jefe de Centros Periféricos Asistenciales, dentro del escalafón vertical denominado funciones con jerarquía creciente que contempla el articulo 8º. CAPITULO IInREGIMEN DE CONCURSOSnnARTICULO 19º : Establecense los siguientes concursos : naConcurso cerrado de pasos para cargos vacantes, para todos los profesionales escalafonados en el régimen que establece la presente Ordenanza, solo podrán inscribirse en el concurso de pases aquellos profesionales que revistan dentro de la Unidad Hospitalaria “San José” y que tengan no menos de cinco 5 años de antigüedad dentro de carrera profesional hospitalaria.nbConcurso abierto para ingreso al escalafón.ncConcurso cerrado de profesionales escalafonados de la Unidad Hospitalaria “San José”, para cobertura de las funciones hasta el nivel de Jefe de Servicio inclusive, cuando la vacante se produzca por finalización de los periodos fijados en el articulo 16º .nCuando la vacante se produzca por otras causas como jubilación, cesantía, renuncia, exoneración o fallecimiento, se nombrara interinamente al profesional del servicio con mayor antigüedad y se llamara posteriormente a concurso cerrado conforme a las pautas establecidas en la presente Ordenanza.nPara el caso de creación de nuevos servicios, no existentes a la fecha de entrega en vigencia de esta norma, las funciones con jerarquía podrán ser cubiertas mediante concurso cerrado. ARTICULO 20º : Se entiende por concurso cerrado aquel que se realiza entre el personal profesional escalafonado de la unidad Hospitalaria “San José” . Se entiende por concurso abierto aquel que se realiza entre el personal profesional esacalafonado o no.nnARTICULO 21 º : Para los concursos del personal escalafonado se tendrán en cuenta los siguientes conceptos : antigüedad, antecedentes, examen de oposición y consenso . Se otorgaran hasta treinta 30 puntos para cada uno de los tres primeros conceptos y hasta diez 10 puntos al consenso, la reglamentación determinara el procedimiento de los distintos concursos. ARTICULO 22 º : El Departamento Ejecutivo llamara a tres 3 concursos por año ; uno 1 de ingreso y uno 1 de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año ; el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre. TITULO IIInREGIMEN DE TRABAJOnnARTICULO 23º : Las jornadas de trabajo serán de treinta y seis 36 horas semanales con obligación de cumplir catorce 14 horas activas en no menos de tres 3 veces por semana, quedando las horas restantes como guarida pasiva, según especialidad y necesidad. En las especialidades que por sus características no requieran consultas de urgencia, los profesionales serán nombrados con cargo de doce 12 o veinticuatro 24 horas semanales activas, según necesidades del servicio. Estas especialidades y horarios serán fijados por el Departamentos Ejecutivo, a propuesta de la Secretaria de Salud. nPara el caso en que las guardias pasivas excedan el limite de lo establecido en el presente articulo, al personal que las cubriera se le abonara por guardia pasiva de veinticuatro 24 horas, la suma equivalente al cuarenta por ciento 40% del sueldo básico del Grado Asistente con un régimen de 36 horas semanales de labor.nEn caso de que un profesional excediera el horario que se le ha determinado, se le abonara por hora realizada el valor que surja de aplicar el uno y medio por ciento 1.5 % al sueldo correspondiente al grado asistente, con un régimen de treinta y seis 36 horas semanales de labor, sea cual fuera el día en que las cumpliere. ARTICULO 24 º : Los médicos de guardia serán nombrados con treinta y seis 36 horas semanales, cumpliendo veinticuatro 24 horas de guardia activa. nLas obstétricas serán nombradas con treinta y seis 36 horas semanales, cumpliendo veinticuatro 24 horas de guardia activa y cuatro 4 horas en consultorios externos o centros periféricos asistenciales, de acuerdo a lo que proponga la Secretaria de Salud. CAPITULO IVnDEL REGIMEN DE REMUNERACIONESn nARTICULO 25º : El sueldo básico mensual para los grados de asistente, agregado Hospital “C” , Hospital “D” y Hospital “A” , resultara de multiplicar los módulos equivalentes al tres con noventa y seis por ciento 3,96%, cuatro con diecinueve por ciento 4,19%, cuatro con cuarenta y seis por ciento 4,46%, y cuatro con noventa y cinco por ciento 4,95% respectivamente, del salario básico correspondiente a la Clase IV, con treinta y cinco 35 horas semanales de labor, del agrupamiento Personal Profesional del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana, por el numero de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa, de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza. El asistente técnico de administración hospitalaria percibirá al ingreso una remuneración equivalente al cargo de profesional asistente adquiriendo luego los sueldos equivalentes a los restantes cargos consignados en este articulo, en forma automática, cada cinco 5 años, hasta el grado de Hospital “A”. ARTICULO 26º : En las situaciones previstas en la presente Ordenanza para los casos de reemplazos la forma de pago será efectuada según se detalla : napara reemplazos de médicos de guardia : cada guardia será retribuida con una suma equivalente al veinticinco por ciento 25% del monto que resulte de adicionar al sueldo básico del grado asistente con un régimen horario de treinta y seis 36 horas semanales los adicionales correspondientes a un medico de guardia.nbPara reemplazos de obstétricas : por reemplazos de guardia activa de veinticuatro 24 horas mas cuatro 84 horas de consultorio externo, sea cual fuere el día en que se hiciera, se abonara la suma equivalente al cincuenta y cuatro por ciento 54% del sueldo básico del grado asistente, con un régimen horario de treinta y seis 36 horas semanales.ncPara reemplazos de otros profesionales : se abonara por hora activa de reemplazo la suma equivalente al uno y medio por ciento 1.5% del sueldo del grado asistente con un régimen horario de treinta y seis 36 horas semanales. ARTICULO 27º : BONIFICACION POR FUNCION : Las funciones con jerarquía creciente establecidas en los incisos 1 a 5, del articulo 8, que hayan sido asignadas en las condiciones fijadas en esta Ordenanza. Mientras se ejerzan serán bonificadas con el porcentaje del sueldo básico correspondiente según se indica : nn – Jefe de Unidad de Diagnostico y Tratamiento : cinco por ciento 5%; nJefe de Unidades Sanitarias o Jefe de Centros Periféricos Asistenciales : diez por ciento 10%; nJefe de Sala o Subjefe de Servicio : veinte por ciento 20% ; nJefe de Guardia : veinte por ciento 20%.-n- Jefe de Servicio : cuarenta por ciento 40%. ARTICULO 28º : La remuneración básica que percibirá quien desempeñe la función de Director será equivalente a la que se asigne en concepto de sueldo básico al cargo de Director de la Ordenanza General Nro. 207 t.v. o norma que en el futuro lo modifique o sustituya.nLa remuneración básica que percibirá quien desempeñe la función de Director Asociado será equivalente a la que se asigna en concepto de sueldo básico al cargo de Subdirector de la Ordenanza General Nro. 207t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituya. ARTICULO 29º : Establecense para el personal comprendido en esta Ordenanza, los siguientes adicionales : naPOR ANTIGÜEDAD : Por cada año de servicio desempeñado en establecimientos oficiales, nacionales, provinciales y/o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro. El monto del adicional será determinado en base al dos y medio por ciento 2,5% sobre los sueldos básicos asignados a cada cargo o función ; nbPOR DESTINO DESFAVORABLE : Esta bonificación que alcanza únicamente a los profesionales comprendidos en el régimen de la carrera instituida por esta Ordenanza, que prestan servicios en los centros periféricos asistenciales, se fija en el cuarenta por ciento 40% de los sueldos básicos asignados a cada cargo a función ; ncBONIFICACION ESPECIAL PARA MEDICOS DE GUARDIA : Este beneficio, de carácter mensual, cuyo monto se graduara en escala de hasta el cien por ciento 100% del respectivo sueldo básico de cada agente, podrá ser percibido únicamente por el personal comprendido en esta Ordenanza que se desempeñe como medico de guardia, y será acordado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que dicte al efecto ;ndBONIFICACION ESPECIAL PARA OBSTETRICAS : Este beneficio, de carácter mensual, cuyo monto se graduara en escala de hasta el cien por ciento 100% del respectivo sueldo básico de cada agente, podrá ser percibido únicamente por el personal comprendido en esta Ordenanza que se desempeñe como obstétrica y será acordado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que dicte al efecto; neADICIONAL POR FUNCION PARA MEDICOS DE GUARDIA : Este beneficio, de carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo y consistirá en el setenta y cinco por ciento 75% del sueldo básico de cada agente, pudiendo ser percibido únicamente por el personal comprendido en esta ordenanza que se desempeñe como medico de guardia ; nfBONIFICACION PARA MEDICOS QUE ACOMPAÑEN DE ENFERMEROS : El personal medico comprendido en esta Ordenanza que fuera de su horario normal debe acompañar traslados de pacientes de riesgos desde la unidad Hospitalaria “San José” con destino a centros de atención de mayor complejidad, podrá percibir esta bonificación, en la forma en que lo establezca la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos y de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte al efecto. ARTICULO 30º : ANTICIPO JUBILATORIO : Se hace extensivo al personal comprendido en este régimen, el beneficio establecido en el inciso g del articulo 23, de la Ordenanza General Nro. 207 t.v.. ARTICULO 31º : RETRIBUCION ESPECIAL : Se hace extensivo al personal comprendido en este régimen, el beneficio establecido en el inciso h del articulo 23 de la Ordenanza General Nro. 207 t.v.. ARTICULO 32º : INHABILITACION O BLOQUEO DE TITULO : El Departamento Ejecutivo podrá determinar para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo del titulo con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la Carrera . En este deberá al agente con un cien por ciento 100% del sueldo que le corresponda a su categoría.nEn el caso de establecer el Departamento Ejecutivo este requisito, debe consignarlo en el respectivo llamado a concurso a contar con la autorización expresa del agente. CAPITULO VnDERECHOSnnARTICULO 33º : Los derechos, atribuciones y obligaciones del personal escalafonado, como asimismo lo referente a disciplina será los establecidos por las disposiciones vigentes para el personal de la administración publica municipal en tanto no se haya previsto un tratamiento especial en esta Ordenanza o en el Reglamento Interno de la Unidad Hospitalaria “San José” . ARTICULO 34º : Ningún agente podrá ser trasladado contra su voluntad excepto en los casos que obedezcan a las siguientes razones : naCumplimiento de tareas en misiones oficiales, técnicas o de evidente necesidad publica o instrucción de sumarios, siendo en todos los casos de carácter transitorio y por lapsos no mayores de SESENTA 60 días corridos ; nbCuando sea consecuencia de una necesaria reestructuración administrativas, respetando en este caso el principio de Unidad Familiar. ARTICULO 35º : El agente gozara de una licencia anual ordinaria de TREINTA 30 días corridos, pudiendo fraccionarse en dos periodos, si las autoridades hospitalarias lo consideran posible y/o necesario. ARTICULO 36º : Los profesionales comprendidos en esta ordenanza podrán solicitar licencias de hasta un 1 año por motivos particulares, sin goce de sueldo, no computándose estos periodos para su antigüedad en el Escalafón. Es facultativo del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de estas licencias de acuerdo con las necesidades del servicio.nAl agente que desee mejorar su preparación científica, profesional o técnica en actividades relacionadas con la especialidad que desempeñan en la unidad Hospitalaria . En licencias por lapsos superiores a tres 3 meses deberá designarse reemplazante transitoriamente. ARTICULO 37 º : Por actividades colegiadas o gremiales avaladas por las entidades que rigen el manejo de la matricula, los profesionales tendrán derecho a permisos especiales con goce de sueldo de hasta un maximo de veinte 20 días por año calendario y de ciento ochenta 180 días mas sin goce de sueldo también por año calendario, los que serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, computándose dichos periodos para la antigüedad en el Escalafón. CAPITULO VInDE LOS REEMPLAZOSnnARTICULO 38 º : Para el caso de ausencia temporaria de un profesional por motivos previstos en las normas vigentes aplicables en la materia, se podra reemplazar al mismo por otro profesional, escalafonado o no.nEl profesional escalafonado reemplazante, cumplirá con el horario y obligaciones que correspondan al reemplazado durante el periodo que se le estipule sin perjuicio de las funciones que le son propias.nEl profesional reemplazante no escalafonado será incorporado previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 4º de esta Ordenanza, debiendo satisfacer las obligaciones inherentes al cargo para el que fuera designado, por el periodo que le sea estipulado, concluyendo su desempeño al extinguirse la causal de su designación o si se dispone su cese cuando razones de servicio así lo aconsejan. ARTICULO 39 º : Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de los beneficios Jubilatorio podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo para seguir concurriendo a los servicios de la Unidad Hospitalaria San José, en funciones de profesionales, consultores con carácter “ad-honorem” , por un periodo de cinco 5 años, al cual podrá ser renovado por otros cinco 5 años. CAPITULO VIInDE LA DISCIPLINAnnARTICULO 40º : El agente de la Carrera Profesional Hospitalaria no podrá ser privado de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ordenanza. ARTICULO 41º : Todo responsable del personal comprendido en la presente Carrera que considere que el mismo no cumple con las funciones que le competen, y una vez agotadas las instancias propias de supervisión o conducción , elevara a la Dirección, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, la solicitud de sanción, fundamentada en la valoración de la eficacia en el trabajo, en el cumplimiento de tareas, conducta administrativa y ética profesional. ARTICULO 42 º : Las normas y procedimientos referentes a la disciplina del agente serán las establecidas por las disposiciones vigentes para el personal de la administración publica municipal en lo que no se hallaren modificadas por la presente. CAPITULO VIIInDE LA SITUACION DE REVISTA Y COMPUTO DE ANTIGÜEDADnnARTICULO 43º : El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por : nnaA los sesenta 60 años de edad automáticamente, salvo que optare por terminar el lapso que faltare hasta cumplir los cuatro 4 años en la función que se encontrar desempeñando y siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria con el maximo de haber jubilatorio ; nbPor otras causas y en la forma que establecen las normas vigentes para el personal de la administración publica municipal, en tanto que no hayan sido modificadas por esta Ordenanza. ARTICULO 44º : Queda facultado el Departamento Ejecutivo a cubrir en forma interina las vacantes de cargos y funciones del plantes permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso con ajuste a la presente Ordenanza. El interinato no podrá exceder el plazo de un 1 año. TITULO VnREGIMEN PREESCALAFONADO CONFERENCIASnnARTICULO 45º : Personal concurrente es aquel que asiste a la Unidad Hospitalaria San José con el fin de mejorar su capacitación. El régimen de concurrencia estará supeditado a las necesidades del establecimiento, no pudiendo exceder su numero al cincuenta por ciento 50% de los profesionales escalafonados en cada servicio. ARTICULO 46 º : La prestación de servicios de los profesionales concurrentes tendrá en todos los casos carácter “ad-honorem”, pero con iguales derechos y obligaciones que los profesionales escalafonados, debiendo cumplir estos un horario no menor de doce 12 horas semanales. ARTICULO 47º : El ingreso al regimen de concurrencia sea libre, a tal efecto se publicaran listas semestrales de las plazas disponibles que deberán ser comunicadas a la entidad profesional respectiva. En el caso de que no hubiera vacantes suficientes para el numero de postulantes, los cargos se proveerán mediante concurso que reúnan las condiciones de admisibilidad establecidas en el articulo 4 de la presente Ordenanza.nLos concurrentes que pasen a revistar como interinos conservaran su condición de concurrentes para la obtención de puntaje para los concursos ulteriores. En ningún caso, estos interinatos significaran acumulación de puntaje escalafonario como antecedente.nA los profesionales concurrentes que ingresen al escalafón se les computara la antigüedad en la concurrencia para su encasillamiento en el grado escalafonado que correspondo. TITULO VInCOMISION PERMANENTE DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIAnnARTICULO 48º : Crease la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria que será designada por la Secretaria de Salud, y estará integrada por cuatro 4 representantes profesionales titulares, uno de los cuales la presidera : cuatro 4 representantes profesionales suplentes ; un 1 representante titular y un 1 suplente por cada una de las entidades profesionales que tengan el manejo de la matricula, y un 1 representante titular y un 1 suplente de las entidades gremiales con personería jurídica de jurisdicción municipal.nnSerán sus funciones : naAsesorar al Secretario de Salud en toda cuestión que se suscite por la aplicación de la presente Ordenanza.nbIntervenir como organismo de apelación en los recursos que se interpongan a las decisiones de los jurados de los concursos, de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza.ncResolver en todos los casos de duda y/o apelación que pudieran producirse. ARTICULO 49 º : La Comisión Profesional Perramente se reunirá por lo menos una vez al mes en reuniones ordinarias, debiendo los miembros ser citados con cinco 5 días de anticipación como mínimo cuando se trate de reuniones extraordinarias. ARTICULO 50º : Los delegados integrante de la Comisión Profesional Permanente no podrá faltar a mas de dos 2 reuniones consecutivas o tres 3 alternadas. Si así sucediere, el Presidente citara al miembro suplente y comunicara a la Institución que representa para la designación de nuevo delegado.-n nTITULO VIInDISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIASnnARTICULO 51 º : Los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, revistan bajo el regimen de la ordenanza Nro. 2116/86 t.v. y se encuentran comprendidos en al situaciones previstas en este articulo recibieran el siguiente tratamiento: nn1.- Los profesionales con cargos ganados por concurso serán escalafonados automáticamente de acuerdo a lo previsto en el articulo 8 .nn2.- Los profesionales que tengan asignadas funciones ganadas por concurso que no hayan vencido su periodo legal complementaran el mismo de acuerdo a lo estipulado en la ordenanza Nro. 2116786 t.v..nn3.- Los profesionales que se encuentran desempeñando cargos y funciones en forma interina, continuaran designados como tales el próximo llamado a concurso.nn4.- A los agentes que revistan como personal concurrente con carácter “ad-honorem” se las computara para el encasillamiento la antigüedad adquirida en el regimen anterior.nn5.- Los profesionales escalafonados en el GRADO HOSPITAL “B” pasan a revistar como GRADO HOSPITAL “B” . ARTICULO 52º : Como excepción a lo dispuesto en el inciso e del articulo 29 y a los fines de no disminuir sus haberes, los agentes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza revistan como médicos de Guardia en el presente Grado Asistente. En cargos ganados por concursos designados interinamente bajo el regimen de la ordenanza Nro. 2116/86 t.v. continuaran percibiendo el adicional en función para médicos de guardia, en la forma prevista en esa norma legal diferencia que surge por aplicación de ello, equivalente al quince por ciento 15% del sueldo básico, le será abonada en concepto de garantir salarial. ARTICULO 53º : Facultase al Departamento Ejecutivo por esta única vez, a efectuar los llamados a concurso establecidos en el articulo 19, dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza: nnaAbierto para el ingreso al escalafón : tres3 meses .nbCerrado para la cobertura de las funciones : cuatro 4 meses. ARTICULO 54º : Reconócese al personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza revistaba en el escalafón instituido por la Ordenanza Nro. 2116/86 t.v., la antigüedad que tenia acreditada en dicho régimen. ARTICULO 55 º : Derogase en todas sus partes la ordenanza Nro. 2116/86 y sus modificatorias Ordenanza Nros. 2116/86 y sus modificatorias, ordenanzas Nros. 2161/87, 2732/91 y 2772/92 y toda otra norma en lo que tácita, implícita o expresamente se oponga a la presente. ARTICULO 56 º : Las disposiciones de esta ordenanza rigen desde el 1 de julio de 1994. ARTICULO 57º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n