DIGESTO

Expediente N°2989

2989,1994,1994-07-07,1994-07-20,ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo, ante la perspectiva de tomar alguna medida con referencia a una obra de arte de cualquier índole, que esté emplazada en el Partido de Campana, consultará previamente con el creador de la misma, si aun estuviera en actividad. Caso contrario, se consultará a la Sociedad Argentina de Artistas Plásticos. ARTÍCULO 2º.- Todo funcionario municipal que este designado para el cumplimiento de tareas afines a la conservación del patrimonio cultural de la Ciudad, deberá tener conocimiento del contenido de estas disposiciones, para que aunadamente y en plan de colaboración pueda participar de un fin tan especifico e importante. ARTÍCULO 3º.- El sector privado que efectúe el mantenimiento de plazas, paseos o lugares públicos, deberá tener conocimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-