DIGESTO

Expediente N°2996

2996,1994,1994-08-18,1994-08-31,ARTICULO 1º.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1994, las disposiciones del Decreto N° 894/93, sancionado por el Departamento Ejecutivo, en virtud de la autorización conferida en la Ordenanza N° 2.900/93, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto N° 202/94, convalidado por Ordenanza N° 2.961/94, a los fines de la suspensión de los recargos establecidos en los incisos a y b del artículo 27 de la Ordenanza N° 2837/92 Ordenanza Impositiva, exclusivamente para las construcciones individualizadas en los Item I.1 Viviendas Unifamiliares; I.2 Viviendas Multifamiliares; y I.4 Oficinas, locales de negocios, consultorios, del artículo 24 de la misma norma; y del pago hasta esa fecha, de los Derechos de Construcción respectivos en cuotas mensuales y consecutivas. ARTICULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen a partir de la fecha de su promulgacion. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n