DIGESTO

Expediente N°3008

3008,1994,1994-09-01,1994-09-07,ARTICULO 1º.- Disponese el suministro y aplicación de la Vacuna Antimeningococcica B-C, autorizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; en dos 2 dosis, a los niños comprendidos entre las edades de cuatro 4 a catorce14 años, que tengan residencia certificada en el Partido de Campana, a través de sus respectivos documentos de identidad y que cuenten para ello con el consentimiento escrito de sus padres o tutores, en la Unidad Hospitalaria San José y sus veinte 20 Centros Periféricos Asistenciales y en los establecimientos educacionales públicos o privados del Distrito, la que será inoculada por personal municipal de la Secretaria de Salud. ARTICULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° modificase la denominación “FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES”, del CAPITULO XIX, de la Ordenanza N° 2460/89 tv, Ordenanza Fiscal, por la de “FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES Y ACCIONES SANITARIAS PREVENTIVAS DESTINADAS A LA POBLACION EN EDAD ESCOLAR”; sustituyese el artículo 209 de dicha norma, por el siguiente:n“”””””””””””nARTÍCULO 209º.- La Ordenanza Impositiva determinara los valores que deberán abonarse en carácter mensual, en concepto de Fondo para Construcción y Mantenimiento de Edificios Educacionales Oficiales y Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas a la Población en Edad Escolar.nSon contribuyentes:naLos propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.nbLos establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capítulo IV de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capítulo VI. ARTICULO 3º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° y en concordancia con lo establecido en el artículo 2°, modificase la denominación “FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES”, del CAPITULO XIX, de la Ordenanza N° 2837/92 tv, Ordenanza Impositiva, por la de “FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES Y ACCIONES SANITARIAS PREVENTIVAS DESTINADAS A LA POBLACION EN EDAD ESCOLAR”; y sustituyese el artículo 47 de dicha norma, por el siguiente:n“””””””””””””””nARTÍCULO 47º .- Los contribuyentes afectados al pago de las Tasas que se mencionan a continuación, aportarán con destino al Fondo para Construcción y Mantenimiento de Edificios Educacionales Oficiales y Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas a la Población en Edad Escolar, instituido en el Capítulo XIX de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al siguiente detalle: naContribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: el quince por ciento 15% del importe a abonar por tal concepto.nbContribuyentes por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: el quince por ciento 15% del importe a abonar por tal concepto.ncContribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Venta Ambulante: el diez por ciento 10% del importe a abonar por tal concepto, con un máximo de pesos cuatro mil $4000.n tEste tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula. nnnARTICULO 4º.- Modificase en el Calculo de Recursos Vigente, en la Sección 1, Sector 1, Rubro 2, la denominación “Fondo Para Construcción Y Mantenimiento De Edificios Educacionales Oficiales”, del Sub-Rubro 10, por la de “Fondo para Construcción y Mantenimiento de Edificios Educacionales Oficiales y Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas a la Población en Edad Escolar”. ARTICULO 5º.- Modificase en el Presupuesto General de Gastos Vigente, en el Capitulo II – Departamento Ejecutivo, en la Sección 2, Sector 5, Inciso 5, la denominación “Construcción Y Mantenimiento De Edificios Educacionales Oficiales”, de la Partida Principal 7, por la de “Construcción y Mantenimiento de Edificios Educacionales Oficiales y Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas a la Población en Edad Escolar”. ARTICULO 6º.- Modificase en el NOMENCLADOR DE LA CLASIFICACION DE LAS EROGACIONES, del Presupuesto General de Gastos Vigente, la denominación “Construcción Y Mantenimiento De Edificios Educacionales Oficiales”, de la Partida Principal 2.5.2.7., por la de “Construcción y Mantenimiento de Edificios Educacionales Oficiales y Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas a la Población en Edad Escolar”. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n