DIGESTO

Expediente N°3011

3011,1994,1994-09-01,1994-09-07,ARTICULO 1º: Dónase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO JUAN BAUTISTA ALBERDI, inscripta en los Registros de Sociedad de Fomento y de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo Nº 027 y Nº 141, respectivamente, el inmueble ubicado en la calle C. Cabrera entre Alberti y Matheu, de esta Ciudad, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 353, Parcela 15, el que mide 8,66 m. de frente al Norte por 34,64 m. de fondo, conformando una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS 299,98 M2.; perteneciente a la Municipalidad de Campana de acuerdo a lo normado en el artículo 225 del Decreto-Ley 6.769/58 ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción del edificio de la sede social de la Sociedad de Fomento del Barrio Juan Bautista Alberdi, obra que realizará por su cuenta y cargo. ARTICULO 3º: La donación que se instrumenta en el artículo 1º queda condicionada a que la donataria tramite y obtenga, en el término de UN 1 año, a contar de su notificación de la presente, su reconocimiento como persona jurídica, ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTICULO 4º: Otórgase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO JUAN BAUTISTA ALBERDI, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º, hecho que en su momento deberá comunicarse fehacientemente a la Comuna, y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión del inmueble. ARTICULO 5º: La posesión del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria una vez que ésta cumplimente lo dispuesto en el artículo 3º de esta norma legal.nnARTICULO 6º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en los artículos 3º y 4º, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo. ARTICULO 7º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n