DIGESTO

Expediente N°3018

3018,1994,1994-09-15,1994-09-27,ARTÍCULO 1º.- Exímese la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES DE CAMPANA, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público bajo N° 022, de efectuar el deposito previsto en el artículo 16 de la Ordenanza N° 1458/79 t.v., consistente en el cinco por ciento 5% del monto total a emitir en billetes de la rifa cuya autorización gestiona en el expediente Nº 4016-8.856/94, sin que ello implique exención alguna respecto de las demás obligaciones contenidas en esa norma legal. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-