DIGESTO

Expediente N°3022

3022,1994,1994-10-06,1994-10-17,ARTÍCULO 1º.- Otorgase un “Adicional Especial” de CIEN PESOS $100.-, por única vez, que se abonará conjuntamente con su remuneraciones del mes de octubre de 1994, a todo el personal municipal, incluido el comprendido en la ordenanza Nº 2985/94 Carrera Profesional Hospitalaria cuyo ingreso se ha producido antes del 15 de setiembre de 1994 y que se encuentra revistando como tal a la fecha de hacerse efectivo el mismo. –nnARTÍCULO 2º.- El beneficio en el artículo 1º no alcanza al Personal Superior del Departamento Ejecutivo Intendente, Secretarios, Sub secretarios, Contador Municipal, Asesor Legal y Secretario Privado. nTampoco comprende a los Concejales, en virtud de lo determinado en el artículo 92º del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. ARTÍCULO 3º.- En los casos del Personal Contratado por la Banda de Música Municipal y del Personal que dicta Horas de Cátedra, el Adicional que se acuerda en el articulo 1º, ascenderá a la suma de TREINTA PESOS $30.-. ARTÍCULO 4º.- El “Adicional Especial” dispuesto en el artículo 1º, no será objeto de los aportes y contribuciones previstos en las leyes previsionales, asistenciales y de seguridad social, ni tampoco de retenciones por cuota sindicales ordinarias; y no será computable para el cálculo de ningún otro adicional o bonificación, remunerativos o no, como tampoco para el Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Familiar Alimentaria, a través de la provisión de vales de alimentación, implementado por Ordenanza Nº 2735/91. ARTÍCULO 5º.- El “Adicional Especial” establecido en el artículo 1º, no será tenida en cuenta para el cálculo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.- nnARTÍCULO 6º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º , crease en el Presupuesto General de Gastos vigente, dentro de los Capítulos, Finalidades e Items que a continuación se indican, el Apartado que particularmente se menciona, con los importes que en cada caso se especifican…nARTÍCULO 7º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º, se tomarán en el Presupuesto General de Gastos vigente, dentro de los Capítulos, Finalidades e Items, que a continuación se indican del Inciso que particularmente se menciona, por los importes que en cada caso se especifican… nARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt